RESOLUCION 000241 RD 4697 - 26 de Julio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438361238

RESOLUCION 000241 RD 4697

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4697 26 JULIO 2011
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
39
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4697 • pP. 1-39 • 2011 • JUlIO 26
técnicos, económicos y administrativos para imple-
mentar el Sistema de Gestión de Sostenibilidad en el
proyecto Destino Turístico Sostenible, ubicado en la
localidad de Teusaquillo que apoya el mejoramiento
de condiciones de competitividad y sostenibilidad ,
como piloto en la gestión responsable del turismo de
negocios de Bogotá” .
Lo anterior, se acredita por el Instituto Distrital de
Turismo con el Certicado de Disponibilidad Presu-
puestal No. 338 del 10 de junio de 2011por el valor
de $ 58.200.000.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Instituto Distrital de Tu-
rismo, atenderá las observaciones y recomendaciones
contractuales realizadas con el estudio de la presente
autorización.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días
del mes de junio de dos mil once (2011).
HERNANDO GÓMEZ SERRANO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
Resolución Número 000241
(Junio 28 de 2011)
“Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to para La Economía Social –IPES- para celebrar
un convenio de asociación con la Fundación
Universitaria Agraria De Colombia”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modicado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público
pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la entidad territorial
correspondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que
se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro
de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar
programas y actividades de interés público, enten-
diendo por reconocida idoneidad, la experiencia con
resultados satisfactorios que acreditan la capacidad
técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de
lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten
por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito Ca-
pital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere
los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa
a la celebración del contrato, se expida un certicado
de disponibilidad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se esta-
blece que las entidades estatales, cualquiera sea su
naturaleza y orden administrativo podrán, con la ob-
servancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas parti-
culares, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055
de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. asignó a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR