RESOLUCION 0143 RD 4740 - 27 de Septiembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438361538

RESOLUCION 0143 RD 4740

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4740 27 SEPTIEMBRE 2011
EmisorOrquesta Filarmonica
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4740 • pP. 1-18 • 2011 • SEPTIEMBRE 27
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que rigen la materia, especialmente lo dispuesto en la
Ley 99 de 1993, el Acuerdo No. 308 de 2008, Acuerdo
No. 333 del 24 de septiembre de 2008, Decreto 456
del 23 de diciembre de 2008 y Decreto No. 243 del
18 de junio de 2009 y los lineamientos que para el
efecto determine la Secretaria Distrital de Ambiente;
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
ARTÍCULO 7º. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga la Resolución No.
183 del 12 de junio de 2006.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días
del mes de mayo de dos mil once (2011).
MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN
Directora General
Resolución Número 0143
(Mayo 31 de 2011)
“Por la cual se establece el Sistema Integrado de
Gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA
FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
especialmente las conferidas por el numeral 6
del artículo 22 del Acuerdo No. 001 del 1 de fe-
brero de 2011 de la Junta Directiva de la OFB, y,
CONSIDERANDO:
lombia establece que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización de funciones, y que
la administración pública tendrá un control interno que
se ejercerá en los términos que señale la Ley;
Colombia establece que las entidades públicas están
obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de
sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno de conformidad con lo que disponga la Ley.
Que el Congreso de la República ha establecido diver-
sos mecanismos de gestión, evaluación y mejoramien-
to de la administración pública, entre ellos:
La Ley 87 de 1993 que mediante el artículo 6º, esta-
blece el ejercicio del Control Interno en las entidades y
organismos del Estado Colombiano, expresando que:
“(...) El establecimiento y desarrollo del Sistema de
Control Interno en los organismos y entidades públicas
será responsabilidad del representante legal o máximo
directivo correspondiente (...)”.
La Ley 99 de 1993 que en su artículo 65, dispone que
en materia ambiental, corresponde a los municipios y
distritos elaborar y adoptar planes, programas y pro-
yectos ambientales y dictar normas para el control, la
preservación y la defensa del patrimonio ecológico; y
en el artículo 68, señala que los departamentos, mu-
nicipios y distritos elaborarán sus planes, programas y
proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables, con la
asesoría y bajo la coordinación de las autoridades
ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.
La Ley 489 de 1998, en los Capítulos IV y VI dictó
normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo
y el Sistema Nacional de Control Interno.
La Ley 872 de 2003 que mediante su artículo 3º, crea el
Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva
del Poder Público, estableciendo que dicho sistema es
complementario con el Sistema de Control Interno y
de Desarrollo Administrativo.
Que las citadas leyes han sido objeto de reglamen-
tación por parte del Gobierno Nacional, mediante las
siguientes disposiciones:
Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999, en los cuales
se establecen las funciones del Comité de Coordina-
ción del Sistema de Control Interno.
Decreto 4485 de 2009, por el cual se adopta la actua-
lización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión
Pública NTCGP 1000:2009.
Decreto 1599 de 2005, norma que adopta el Modelo
Estándar de Control Interno para el Estado Colombia-
no - MECI 1000:2005, determinando las generalidades
y estructura necesaria para establecer, documentar,
implementar y mantener un Sistema de Control Interno
en las entidades y los agentes obligados conforme al
artículo 5° de la Ley 87 de 1993; determina además,
en el artículo 2° que el establecimiento y desarrollo
del Sistema de Control Interno en los organismos y
entidades públicas será responsabilidad de la máxima
autoridad de la entidad u organismo correspondiente
y de los jefes de cada dependencia de las entidades

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