RESOLUCION 1155 RD 4752
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4752 13 OCTUBRE 2011 |
Emisor | Secretaria Distrital del Hábitat |
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4752 • pP. 1-1 • 2011 • octubre • 13
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4752
2011 • octubre • 13
RESOLUCIÓN DE 2011
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 1155
(Octubre 4 de 2011)
“Por medio de la cual se modica la resolución
922 de 2011”.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el
Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos
Distritales 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás
normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el De-
creto Distrital 063 de 2009 “Por el cual se reglamenta
el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda”,
asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT,
las funciones de administrar y otorgar los recursos des-
tinados para tal n, jar la política aplicable y expedir
el reglamento operativo.
Que de acuerdo con las facultades otorgadas, por el
artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 2009, a la
Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio
reglamento operativo, esta entidad expidió la Reso-
lución No. 078 del 10 de marzo de 2009, la cual fue
modicada mediante las resoluciones No. 151 del 12
de mayo de 2009, 189 del 23 de junio de 2009 y 211
del 14 de julio de 2009, las cuales fueron derogadas
por la Resolución No. 289 del 29 de octubre de 2009,
modicada mediante resoluciones Nos. 143 del 17 de
febrero de 2010 y 1340 del 30 de diciembre de 2010.
Que con el n de modicar, aclarar y adicionar algu-
nos aspectos del reglamento operativo y armonizar la
actuaciones que se surten en el proceso de Subsidios
Distritales de Vivienda con los principios orientadores
de economía, celeridad y ecacia, mediante la resolu-
ción 922 del 27 de julio de 2011 se actualizó el mismo
quedando derogadas las disposiciones anteriores.
Que en aplicación del reglamento actualizado se ha
observado que persiste la necesidad de efectuar
unas precisiones que no induzcan a interpretaciones
erróneas.
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modicar el artículo 37 de la resolución
922 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 37º.- Requisitos para el giro anticipado
del SDV en proyectos de Vivienda Nueva: Para el
giro anticipado de SDV de manera general se deberá
presentar la siguiente documentación y en adición
la especicada para cada una de las modalidades
seleccionadas para el manejo de los recursos corres-
pondientes al SDV:
a. Autorización escrita del hogar beneciario a la
SDHT para girar los recursos, indicando el nombre
completo y la identicación de la persona a quien
deba efectuarse.
b. Promesa de compraventa, o contratos de vincu-
lación a la ducia de preventas rmado por parte
de alguno de los miembros del hogar, según sea
el caso, que incluya las condiciones de incum-
plimiento correspondientes y la denición de las
arras que se generen por el mismo. Cuando la
vivienda vaya a ser entregada en una vigencia
scal diferente a aquella en que fue asignado el
SDV, el contrato deberá incluir una cláusula que
señale que “(…) en la fecha de entrega y escritu-
ración de la vivienda, el valor de ésta no excederá
el número de los SMMLV que se establecen en la
carta de asignación del subsidio, el cual corres-
ponde con el tipo de SDV que le fue asignado al
hogar comprador.”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba