RESOLUCION 1150 RD 4777 - 22 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362186

RESOLUCION 1150 RD 4777

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4777 22 NOVIEMBRE 2011
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4777 • pP. 1-32 • 2011 • NOVIEMBRE 22
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Si la referida Resolución (…) no alcanzó a producir
efectos, porque no alcanzó a ser noticada a la inte-
resada, ello signica que la Administración podía revo-
carla sin que se requiriera el consentimiento expreso y
escrito de aquélla, pues frente a la misma no se había
consolidado situación jurídica alguna.”(Subrayas fuera
de texto)
Resulta así incuestionable la posibilidad de la Admi-
nistración para revocar de manera directa y de ocio
un acto suyo, sin consentimiento de la persona hacia
quien se había dirigido inicialmente, ya que se con-
gura una de las hipótesis previstas para efectuarla y
dicho acto no fue noticado al titular de la situación
que se pretendía modicar.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho en-
cuentra que el predio a que hace referencia el presente
acto administrativo, debe ser excluido del listado de
predios contenidos en la Resolución 147 de 2008 por
no cumplir con los requisitos exigidos, , por lo cual se
procede a revocar parcialmente la Resolución citada
en el sentido de excluirlo de la misma.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones ex-
puestas en la parte motiva de la presente decisión, en
el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados
como de desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CAT MATRÍCULA DIRECCIÓN
0065292403 AAA0148KZOE 2051092403000000000 050C-1273128 CL 10 80A-54
ARTÍCULO 2º.- Noticar de conformidad con el artículo
44 del Código Contencioso Administrativo, el contenido
de la presente resolución a INVERSIONES MIL S.A.,
en la CL 10 80A-54 de la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes
de octubre de dos mil once (2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1150
(Octubre 3 de 2011)
“Por la cual se tramita una revocatoria directa
parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de
2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en los Acuer-
dos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Decreto
Distrital No. 121 de 2008 y la Resolución No. 147
del 8 de julio del 2008, y los artículos 69 y s.s.
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el
Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir
Mejor”, estableciendo en su artículo 40- Programa de
Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el me-
canismo de gestión de suelo denominado Declaratoria
de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En
cumplimiento de la función social de la propiedad de
qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y
teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula

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