RESOLUCION 1103 RD 4777 - 22 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362210

RESOLUCION 1103 RD 4777

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4777 22 NOVIEMBRE 2011
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4777 • pP. 1-16 • 2011 • NOVIEMBRE 22
16
Resolución Número 1103
(Septiembre 20 de 2011)
“Por la cual se tramita una revocatoria directa
parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de
2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en los Acuer-
dos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Decreto
Distrital No. 121 de 2008, la Resoluciones No. 147
del 8 de julio del 2008, y los artículos 69 y s.s.
normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que a través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el
Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir
Mejor”, estableciendo en su artículo 40- Programa de
Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el me-
canismo de gestión de suelo denominado Declaratoria
de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En
cumplimiento de la función social de la propiedad de
qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y
teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula
inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días
calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la
encargada del seguimiento al cumplimiento de la decla-
ratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso
de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en
los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º
del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital
del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de
julio de 2008, realizó la identicación de los predios
objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que
consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo
urbanístico, procediendo a la publicación de dicho acto
administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construc-
ción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como
en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del
mismo año.
Que dentro de los predios identicados en la Reso-
lución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a
continuación:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CAT MATRÍCULA DIRECCIÓN
2053201508 AAA0179NYBR 2053201508 050S-40433534 CL 80 SUR 86 71
Que mediante ocio SDHT-DGC-01-0834 del 14 de
julio de 2008, la Dirección de Gestión Corporativa y
Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital
del Hábitat, dando cumplimiento a lo establecido en
y 2º de la Resolución 147 de 2008, procedió a citar
a la señora MARÍA SACRAMENTO ALONSO BO-
HÓRQUEZ, para que se noticara personalmente del
contenido de la Resolución 147 de julio 08 de 2008,
dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la
citación, a través de la empresa de mensajería de
Servicios Postales Nacionales S.A.
Que el día veintidós (22) de julio de 2008, se noticó
personalmente la señora MARÍA SACRAMENTO
ALONSO BOHÓRQUEZ, identicado con cédula de
ciudadanía No. 20.407.161 de Bogotá, en su condición
de propietaria del predio ubicado en la dirección Calle
80 SUR 86 71de la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo
con la constancia de noticación personal que obra en
el expediente de la presente actuación administrativa,
sin que se presentara recurso de reposición contra la
Resolución 147 de julio 08 de 2008.
Que en cumplimiento de las labores de seguimiento a
la Declaratoria de Desarrollo Prioritario la Subsecre-
taría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital
del Hábitat, estudió la situación en que se encuentra
el predio identicado previamente, procediendo en
relación con el mismo, a expedir el Concepto Técnico
Suelo de Expansión del 08 de junio de 2010, en el que
se recomienda la exclusión del mismo de la Declara-
toria de Desarrollo Prioritario.

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