RESOLUCION 1204 RD 4777 - 22 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362238

RESOLUCION 1204 RD 4777

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4777 22 NOVIEMBRE 2011
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
87
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4777 • pP. 1-87 • 2011 • NOVIEMBRE 22
que la ley prohíbe revocar sin el consentimiento de
su titular, son aquellos generadores de una situación
jurídica particular favorable al administrado, y tales
actos no lo eran”3.
Lo anterior, se complementa con el hecho de que el
mismo Consejo de Estado4, estableció que: “La eca-
cia de los actos administrativos o la capacidad para
producir efectos está íntimamente ligada al hecho de
su publicidad a través de la noticación o publicación,
ya sea que se trate de actos de carácter particular
o general. Así lo ha precisado esta Corporación en
diversos pronunciamientos, entre ellos, en sentencia
de 22 de abril de 1990 (Expediente núm. 783. Actor:
Jorge E. Chemás Jaramillo, Consejero ponente: doctor
J. Cáceres Corrales), cuando al efecto expresó: “…
Finalmente, la falta de publicación o de noticación
de un acto de contenido general o particular, no im-
plica su inexistencia sino que, simplemente no puede
producir efectos” (Extractos de Jurisprudencia, Tomo
VIII, página 123).
Si la referida Resolución (…) no alcanzó a producir
efectos, porque no alcanzó a ser noticada a la inte-
resada, ello signica que la Administración podía revo-
carla sin que se requiriera el consentimiento expreso y
escrito de aquélla, pues frente a la misma no se había
consolidado situación jurídica alguna.”(Subrayas fuera
de texto)
Resulta así incuestionable la posibilidad de la Admi-
nistración para revocar de manera directa y de ocio
un acto suyo, sin consentimiento de la persona hacia
quien se había dirigido inicialmente, ya que se congu-
ra una de las hipótesis previstas para efectuarla y dicho
acto no fue noticado a las titulares de la situación que
se pretendía modicar.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho en-
cuentra que el predio a que hace referencia el presente
acto administrativo, debe ser excluido del listado de
predios contenidos en la Resolución 147 de 2008 por
no cumplir con los requisitos exigidos, por lo cual se
procede a revocar parcialmente la Resolución citada
en el sentido de excluirlo de la misma.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones ex-
puestas en la parte motiva de la presente decisión, en
el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados
como de desarrollo prioritario el siguiente predio:
3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administra-
tivo-. Sección Segunda - Subsección “B”. C.P. Dr. Carlos Arturo
Orjuela Góngora. Bogotá, abril 8 de 1999. Radicación No. 3083-98
4 Consejo de Estado. Sentencia de octubre 17 de 1996,
M.P. Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz.
BARMANPRE CHIP CÉDULA CAT MATRÍCULA DIRECCIÓN
0063080103 AAA0159LUXR 006308010300000000 050C-1513848 DG 13 69B 58
ARTÍCULO 2º.- Noticar de conformidad con el artículo
de la presente resolución a la sociedad SHELL COM-
BUSTIBLES S.A., en la Calle 100 No. 7-33 Capital
Tower Piso 20 de la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del
mes de octubre de dos mil once (2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1204
(Octubre 13 de 2011)
“Por la cual se tramita una revocatoria directa
parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de
2008”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en los Acuer-
dos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Decreto
Distrital No. 121 de 2008, la Resoluciones No. 147
del 8 de julio del 2008, y los artículos 69 y s.s.
normas concordantes, y

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