RESOLUCION 1151 RD 4777 - 22 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362290

RESOLUCION 1151 RD 4777

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4777 22 NOVIEMBRE 2011
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4777 • pP. 1-38 • 2011 • NOVIEMBRE 22
38
ARTÍCULO 3º- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes
de octubre de dos mil once (2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1151
(Octubre 3 de 2011)
“Por la cual se tramita una revocatoria directa
parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de
2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en los Acuer-
dos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Decreto
Distrital No. 121 de 2008 y la Resolución No. 147
del 8 de julio del 2008, y los artículos 69 y s.s.
normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que a través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el
Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir
Mejor”, estableciendo en su artículo 40- Programa de
Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el me-
canismo de gestión de suelo denominado Declaratoria
de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En
cumplimiento de la función social de la propiedad de
qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y
teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula
inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días
calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la
encargada del seguimiento al cumplimiento de la decla-
ratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso
de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en
los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º
del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital
del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de
julio de 2008, realizó la identicación de los predios
objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que
consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo
urbanístico, procediendo a la publicación de dicho acto
administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construc-
ción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como
en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del
mismo año.
Que dentro de los predios identicados en la Reso-
lución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a
continuación:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CAT MATRÍCULA DIRECCIÓN
0065170801 AAA0161ZFBR 06517080100000000 050S-40356181 KR 81 No.1-22
Que mediante ocio SDHT-DGC-01-0269 del 14 de
julio de 2008, la Dirección de Gestión Corporativa y
Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital
del Hábitat, dando cumplimiento a lo establecido en
y 2º de la Resolución 147 de 2008, procedió a citar
a la CORPORACIÓN DE ABASTO DE BOGOTÁ
“CORABASTOS” para que se noticara personalmen-
te del contenido de la Resolución 147 de julio 08 de
2008, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío
de la citación, a través de la empresa de mensajería
de Servicios Postales Nacionales S.A.

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