RESOLUCION 795 RD 4679 - 24 de Junio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362394

RESOLUCION 795 RD 4679

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4679 24 JUNIO 2011
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4679 • pP. 1-17 • 2011 • JUNIO 24
Uribe, mediante el cual se convino que la CVP reali-
zaría los procesos de contratación que se requieran
para la ejecución de las obras de intervención física a
escala barrial u obras menores de espacio público; y
suscribir los contratos necesarios para el desarrollo del
objeto de convenio con cargo a los recursos del Fondo
de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe
Uribe, con cuyos recursos se nancia el Convenio
de Asociación, expidió el Certicado de Disponibili-
dad Presupuestal No. 364 del 13 de enero de 2011
mediante el cual se ampara el aporte de éste en la
suma de doscientos setenta y un millones quinientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho
pesos ($271.569.448,oo) moneda corriente. Por su
parte la Caja de la Vivienda Popular efectúa aportes
en especie valorados en la suma de diecisiete millo-
nes trescientos veinte mil setecientos ochenta y tres
pesos ($17.320.783,oo) moneda corriente y la Junta
de Acción Comunal del barrio Las Lomas de la Loca-
lidad 18, Rafael Uribe Uribe hace aportes en especie
estimados en la suma de novecientos setenta y seis
mil trescientos cincuenta y seis pesos ($976.356,oo)
moneda corriente.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat, vericó todos y
cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 355
Decretos 777 y 1403 de 1992.
En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Caja de la Vivienda
Popular para celebrar un Convenio de Asociación con
la Junta de Acción Comunal del barrio Las Lomas de
la Localidad 18, Rafael Uribe Uribe, cuyo objeto es el
siguiente: “La Caja de la Vivienda Popular y la Junta
de Acción Comunal del Barrio Las Lomas convienen
asociarse con el propósito de impulsar el programa de
interés público para la Obra con Participación Ciuda-
dana “Porque el barrio Las Lomas es mi hábitat”, en
sus componentes de obra física y social- cultural del
hábitat en la Localidad de Rafael Uribe Uribe”.
ARTÍCULO 2º.- La Caja de la Vivienda Popular,
atenderá las observaciones y recomendaciones con-
tractuales realizadas con el estudio de la presente
autorización.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del
mes de junio de dos mil once (2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 795
(Junio 20 de 2011)
“Por la cual se autoriza a la Caja de la Vivienda
Popular para celebrar un convenio de asocia-
ción con la Junta de Acción Comunal del barrio
La Merced Sur de la Localidad 18, Rafael Uribe
Uribe”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modicado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público
pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la entidad territorial
correspondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que
se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro
de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar
programas y actividades de interés público, enten-
diendo por reconocida idoneidad, la experiencia con
resultados satisfactorios que acreditan la capacidad

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