RESOLUCION 1326 RD 4677 - 22 de Junio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363206

RESOLUCION 1326 RD 4677

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4677 22 JUNIO 2011
EmisorSecretaria de Gobierno
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4677 • pP. 1-22 • 2011 • JUNIO 22
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que sean competencia de otras dependencias, sean
atendidas por los responsables de las mismas bajo los
principios de la función administrativa distrital (demo-
cratización y control social de la Administración Pública
Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igual-
dad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad,
buena fe, distribución de competencias, coordinación,
concurrencia, subsidiaridad y complementariedad),
atendiendo lo dispuesto en el Capítulo 2 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006.
ARTÍCULO 3.- Remitir copia de la publicación en el
Registro Distrital de esta resolución a la Subdirección
de la Promoción de la Participación del IDPAC, y a la
Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico de la
Secretaría Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de
su publicación en el Registro Distrital y revoca todas
las disposiciones que le sean contrarias, en especial
la Resolución interna No. 416 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes
de junio de dos mil once (2011).
CRISTINA ARANGO OLAYA
Secretaria Distrital de Planeación.
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
Resolución Número 1326
(Mayo 31 de 2011)
Por medio de la cual se adopta el nuevo Regla-
mento Interno de la Cárcel Distrital de Varones y
Anexo de Mujeres Bogotá D.C.
EL DIRECTOR DE LA CARCEL DISTRITAL DE
VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ
En ejercicio de las facultades legales y en espe-
cial de las conferidas en los artículos 52 y 53 del
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director expedir el Reglamento
Interno de este Establecimiento Carcelario, con fun-
damento en las disposiciones contempladas en la Ley
65 de 1993.
Que el presente Reglamento Interno contiene y es
respetuoso de los principios establecidos en el Código
Penitenciario y Carcelario, así como de los Convenios
y Tratados Internacionales suscritos y raticados por
Colombia.
Que la Cárcel Distrital debe brindar a las personas
privadas de la libertad un tratamiento penitenciario con
el n de lograr los objetivos de la justicia, los nes de
la pena y una eciente, actualizada y completa gestión
administrativa.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno – Cárcel Dis-
trital ha invertido recursos a través del proyecto 605
– Programa de Reclusión, redención y reinserción
dirigido a las personas privadas de la libertad; para
la dotación de múltiples elementos los cuales propor-
cionan bienestar al personal administrativo cuerpo de
custodia y vigilancia y principalmente a las personas
privadas de la libertad en este Establecimiento Carce-
lario, por lo que se hace necesario implementar normas
que propendan por proteger y garantizar el cuidado de
esta inversión.
Que el presente Reglamento de Régimen Interno
contiene las materias que contempla el Reglamento
General del INPEC, adecuado a las condiciones par-
ticulares de éste centro de reclusión.
Que el presente Reglamento Interno guarda armonía
con los procesos y procedimientos planteados por el
Establecimiento Carcelario en su proceso de certi-
cación en calidad.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Expedir el nuevo reglamento interno
para la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres
de Bogotá, el que consta de cuatro (4) títulos, así:
LIBRO I
TITULO I
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS RECTORES. El presente
Reglamento se subordina a los principios fundamen-
tales consagrados en la Constitución Política, a la
los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y
raticados por Colombia, así como a la Ley 65 de 1993
y demás normas y providencias que regulen la materia.
TITULO II
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 3º.- APLICACIÓN DEL REGLAMEN-
TO INTERNO. El presente Reglamento Interno, se
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aplicará en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de
Mujeres de Bogotá.
ARTÍCULO 4º.- DESTINATARIOS. Este Reglamento
deberá ser cumplido por los servidores públicos que
laboran en el Establecimiento Carcelario, personal
del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, funcionarios en
comisión, personas privadas de la libertad, visitantes
familiares, visitantes particulares, abogados y en gene-
ral toda aquella persona que en razón de su actividad
a realizar reciba autorización del Director de la Cárcel
Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá,
para ingresar al Establecimiento Carcelario.
ARTÍCULO 5º.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El
Establecimiento Carcelario se organiza para su debido
funcionamiento en las siguientes áreas de trabajo:
Grupo de Seguridad, Grupo de Administración, Gru-
po Jurídico y Grupo de Atención Integral; los cuales
desempeñan las siguientes funciones:
- Grupo de Seguridad. Está conformado por el
Cuerpo de Custodia y Vigilancia, y tiene como
funciones:
a) Propender por la conservación del orden
interno en los pabellones, con el n de
garantizar la convivencia pacíca de las
personas privadas de la libertad.
b) Velar por la seguridad del Establecimiento
Carcelario y el perímetro aledaño, en este
caso, con el apoyo de la fuerza pública.
c) Participar en la elaboración de los pro-
cedimientos de ingreso y egreso de las
personas privadas de la libertad.
d) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos
de seguridad de las personas privadas
de la libertad, los servidores públicos y
visitantes.
e) Asesorar, evaluar y conceptuar sobre
asuntos de seguridad y los servicios de
custodia y vigilancia.
f) Cumplir los procedimientos para el
trámite de los asuntos de competencia
del Comando de Custodia y Vigilancia –
Compañías, para ello, puede recomendar
al Director los ajustes necesarios para
garantizar su acatamiento.
g) Garantizar el desarrollo de las políticas,
planes, programas y proyectos de segu-
ridad, y la prestación eciente del servicio
público de custodia y vigilancia.
h) Elaborar informes frecuentes relativos al
estado y conservación del armamento y
munición, de acuerdo con los manuales
que regulan el tema y las instrucciones
del Director.
i) Proyectar y ejecutar los planes conden-
ciales de defensa, seguridad y emer-
gencia sometidos a la aprobación del
Director, para su posterior ejecución en
caso que se presente el evento.
j) Velar por el cumplimiento de las normas
de disciplina y la buena conducta del
personal uniformado.
k) Asistir a las reuniones de los cuerpos
colegiados del Establecimiento Carcela-
rio, así como en aquellas actividades en
donde el tema de seguridad requiera su
presencia.
l) Informar al superior inmediato sobre el
desarrollo de las actividades de Grupo.
m) Las demás funciones que le sean asig-
nadas o delegadas y que correspondan
a la naturaleza del Grupo.
- Grupo de Administración. Está con-
formado por los servidores públicos y
contratistas asignados al área, y tiene
como funciones:
a) Velar por el oportuno trámite de solicitu-
des, requerimientos y demás asuntos de
competencia del Grupo.
b) Controlar inventarios, donaciones, con-
tratos, servicio de alimentación de las
personas privadas de la libertad, bienes,
servicios generales, sistemas y comuni-
caciones, archivo y correspondencia.
c) Recopilar estadísticamente la información
sobre la gestión administrativa de la Di-
rección y del área de trabajo y preparar
los informes pertinentes.
d) Apoyar al Director en la ejecución de los
proyectos de inversión e informarle sobre
el desarrollo de las actividades del Grupo.
e) Coordinar las actividades de los noti-
cadotes y del conductor al servicio de la
Dirección.
f) Cumplir las normas y disposiciones que
regulan los procedimientos y trámites
administrativos internos.
g) Las demás funciones que le sean asig-
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nadas o delegadas y que correspondan
a la naturaleza del Grupo.
- Grupo Jurídico. Está conformado por los servi-
dores públicos y contratistas asignados al área,
y tiene como funciones:
a) Proyectar actos administrativos y elabo-
rar las respuestas a los requerimientos
jurídicos de la Dirección.
b) Apoyar a las demás Dependencias de la
Secretaría Distrital de Gobierno en los
temas jurídicos concernientes a la Cárcel
Distrital.
c) Dar respuesta a las acciones constitucio-
nales, derechos de petición, solicitudes,
reclamaciones, recursos y en general las
peticiones radicadas en el Establecimien-
to Carcelario.
d) Publicar, noticar, o comunicar los actos
administrativos elaborados por el Grupo.
e) Actualizar el archivo y hojas de vida de
las personas privadas de la libertad.
f) Expedir el certicado de los cómputos de
las personas privadas de la libertad en
virtud del trabajo, el estudio o la enseñan-
za, previo registro del Grupo de Atención
Integral, con el n de ser enviados a las
autoridades judiciales.
g) Asistir a las reuniones de los cuerpos co-
legiados del Establecimiento Carcelario.
h) Las demás funciones que le sean asig-
nadas o delegadas y que correspondan
a la naturaleza del Grupo.
- Grupo de Atención Integral. Está conformado
por los servidores públicos y contratistas asigna-
dos al área, y tiene como funciones:
a) Participar en la formulación de políticas,
planes, programas y proyectos relaciona-
dos con el bienestar y resocialización de
las personas privadas de la libertad.
b) Brindar atención e intervención de las
personas privadas de la libertad en áreas
de psicología, trabajo social, terapia ocu-
pacional, educación, talleres, deporte,
lúdicas, etc.
c) Participar con las autoridades distritales
en la elaboración de programas que
propendan por la rehabilitación de las
personas privadas de la libertad y bus-
quen fomentar en ellas actividades de
capacitación, trabajo y recreación.
d) Presentar al Director los informes conso-
lidados de los programas desarrollados.
e) Registrar en las planillas e ingresar al
aplicativo respectivo la información rela-
cionada con las actividades válidas para
la redención de pena desarrolladas por
las personas privadas de la libertad.
f) Asistir a las reuniones de los cuerpos co-
legiados del Establecimiento Carcelario.
g) Las demás funciones que le sean asig-
nadas o delegadas y que correspondan
a la naturaleza del Grupo.
LIBRO II
TITULO I
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO
ARTÍCULO 6º.- UNIFORMES DEL CUERPO DE
CUSTODIA Y VIGILANCIA. El personal del cuerpo
de custodia y vigilancia tendrá para el cumplimiento
de sus funciones los siguientes uniformes:
a) Uniforme de fatiga
b) Uniforme de gala masculino
c) Uniforme de gala femenino
El personal del cuerpo de custodia y vigilancia deberá
portar los uniformes asignados de manera impecable,
con las respectivas insignias, pito, cordón, bastón de
mando y demás accesorios de acuerdo a su rango.
Es obligatorio el uso del cabello corto, bien peinado,
afeitada diaria, las uñas limpias, cortadas, el bigote
cuidado, corto y limpio, el calzado lustrado. Para
las damas el maquillaje debe ser claro y discreto; el
cabello recogido y solamente se permitirá el uso de
aretes pequeños.
ARTÍCULO 7º.- RELACIÓN GENERAL Y RELACIÓN
DE SERVICIOS. La relación general es presidida por
el Director del Establecimiento Carcelario, se efectuará
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuan-
do las necesidades lo aconsejen, previa convocatoria.
La relación de servicios es dirigida por el Comandante
de Compañía, quien leerá la Orden del Día, efectuará
la asignación de los servicios entre el personal del
cuerpo de custodia y vigilancia e impartirá las consig-
nas del caso.

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