RESOLUCION 703 RD 4748
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4748 7 OCTUBRE 2011 |
Emisor | Secretaria de Gobierno |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4748 • pP. 1-1 • 2011 • octubre • 7
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4748
2011 • octubre • 7
RESOLUCIONES DE 2011
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Resolución Número 703
(Octubre 3 de 2011)
Por medio de la cual se establece el
procedimiento y los requisitos generales para
acceder al auxilio para la educación formal y
se establecen y reglamentan los permisos para
estudio.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE
BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial de las conferidas por la Ley 909 de 2004
y los Decretos 1567 de 1.998 y 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 del Decreto 1227 de 2005 sobre el
sistema de estímulos, señala:
“Las entidades deberán organizar programas de es-
tímulos con el n de motivar el desempeño ecaz y
el compromiso de sus empleados. Los estímulos se
implementarán a través del programa de bienestar
social”.
Que el artículo 73 del mencionado Decreto expone que
la nanciación de la educación formal hará parte de los
programas de Bienestar Social dirigidos a los emplea-
dos de libre nombramiento y remoción y de carrera,
para lo cual se deben cumplir con ciertas condiciones.
Que con el n de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el parágrafo del Art. 36 del Capítulo I de la Ley 909 de
2004; los artículos 20 al 25 del Decreto 1567 de 1998;
y los Art. 69, 70 y 74 del Decreto 1227 de 2005, los
cuales señalan que las entidades deben implementar
programas de bienestar e incentivos con el propósito
de elevar los niveles de eciencia, satisfacción y mejo-
rar el nivel de vida y desarrollo integral de los emplea-
dos, la Secretaría Distrital de Gobierno debe desarrollar
actividades encaminadas a fortalecer dichos aspectos
en sus funcionarios.
Que el artículo 29 del Decreto 1567 de 1998 establece
que los planes de incentivos y de bienestar para los
empleados, se orientarán a reconocer el desempeño
individual del mejor empleado de la entidad y de cada
uno de los niveles jerárquicos que la conforman.
Que el artículo 29 del mismo Decreto establece la
obligación de las entidades de contribuir a través de
acciones participativas basadas en promoción y la pre-
vención, a la construcción de un mejor nivel educativo,
recreativo, habitacional y de salud de los empleados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I
AUXILIO PARA EDUCACIÓN FORMAL Y PERMI-
SOS PARA ESTUDIO
CAPITULO 1
GENERALIDADES
DE LOS PERMISOS DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 1º: Ámbito de aplicación. Lo dispuesto
en este capitulo se aplicará a los empleados que
tengan derechos de carrera, de libre nombramiento
y remoción y de manera transitoria a los servidores
públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno que
ostenten nombramiento con carácter de provisional
mientras se surte el respectivo concurso de méritos.
ARTÍCULO 2º: Denición. Se entiende por permiso
de estudio, el acto a través del cual se le autoriza a
un funcionario disponer de tiempo del horario laboral
para asistir a programas de formación formal e informal
y reponerlo de acuerdo a la propuesta que presente
en los términos de ley.
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