RESOLUCION 000022 RD 4365
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4365 27 ENERO 2010 |
Emisor | Secretaria Distrital de Desarrollo Económico |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4365 • pP. 1-1 • 2010 • ENERO • 27
RESOLUCIÓN DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4365
2010 • ENero • 27
SECRETARíA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000022
(Enero 25 de 2010)
“Por la cual se complementa el Código de Ética
de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económi-
co y se modica el artículo 1°de la Resolución
No. 202 de 2007”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y reglamenta-
rias, en especial de las conferidas en los artícu-
los 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el
artículo 5 del decreto 552 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
209 de la Constitución Política de Colombia: “La fun-
ción administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la des-
centralización, la delegación y la desconcentración de
funciones [...]”
Que en el artículo 21 del Acuerdo 119 de 2004 “Por
el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004
- 2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social
contra la pobreza y la exclusión”, fue incluido el Ob-
jetivo de Gestión Pública Humana con el propósito
de “Fortalecer la gestión institucional, haciéndola
humana, sostenible y ecaz, para garantizar la ma-
terialización y el respeto de los derechos humanos
y demás derechos constitucionales y legales como
condición fundamental para el logro de una Bogotá
Sin Indiferencia. Se trata de adecuar y desarrollar la
organización Distrital y de preparar la institucionalidad
para avanzar decididamente hacia la inclusión social
y la satisfacción progresiva de los derechos, así como
de la integración urbano-regional, la reconciliación, la
convivencia ciudadana, la participación y la seguridad
ciudadana, dentro del marco de la descentralización y
desconcentración”.
Que el Decreto Nacional No. 3622 del 10 de octubre
de 2005 “Por el cual se adoptan las políticas de desa-
rrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto
de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de
Desarrollo Administrativo”, en su artículo 7º, adopta
como política de desarrollo administrativo la morali-
zación y transparencia en la Administración Pública,
indicando que “se orienta a la formación de valores de
responsabilidad y vocación de servicio que garanticen
el interés general en la administración de lo público y
se promueva la publicidad de las actuaciones de los
servidores públicos; así mismo, se orienta a la pre-
vención de conductas corruptas y a la identicación
de áreas susceptibles de corrupción”.
Que mediante el Acuerdo distrital 244 del 26 de sep-
tiembre de 2006, se establecieron y desarrollaron
principios y valores éticos para el ejercicio de la función
pública en el Distrito Capital.
Que en el artículo 4º del mencionado acuerdo se se-
ñalan los principios y valores básicos que orientarán
la gestión pública distrital, estableciendo como tales la
probidad, el respeto, la responsabilidad, la solidaridad,
el trabajo en equipo y el servicio.
Que el Acuerdo referido, en su artículo 8º establece
los Gestores de Ética, indicando que “en cada enti-
dad distrital se designarán gestores de ética, quienes
serán los dinamizadores del proceso de la gestión
ética y trabajarán en estrecha conexión con el Comité
de Ética que para el efecto establecerá el Gobierno
Distrital […]”
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