RESOLUCION 1112 RD 4545 - 24 de Noviembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438732870

RESOLUCION 1112 RD 4545

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4545 24 NOVIEMBRE 2010
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4545 • pP. 1-3 • 2010 • NOVIEMBRE 24
ARTÍCULO 15. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las que le sean contrarias, en especial la Resolución
Reglamentaria 031 de julio 30 de 2001.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI
Contralor de Bogotá D.C.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 1112
(Noviembre 22 de 2010)
“Por la cual se autoriza a la Caja de la Vivienda
Popular para celebrar un convenio de asociación
con la Junta de Acción Comunal del barrio Juan
José Rondón Sector La Casona de la Localidad
de Ciudad Bolívar”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modicado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público
pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la entidad territorial
correspondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que
se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro
de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar
programas y actividades de interés público, enten-
diendo por reconocida idoneidad, la experiencia con
resultados satisfactorios que acreditan la capacidad
técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de
lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten
por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito Ca-
pital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere
los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa
a la celebración del contrato, se expida un certicado
de disponibilidad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se esta-
blece que las entidades estatales podrán, cualquiera
sea su naturaleza y orden administrativo con la obser-
vancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas parti-
culares, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055
de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. asignó a
las Secretarías de Despacho la función de autorizar
a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo
sector, la celebración de contratos de apoyo, conve-
nios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales
a entidades sin ánimo de lucro.
Que la Caja de la Vivienda Popular, como estableci-
miento público, solicitó en los términos del artículo 4º
del Decreto 777 de 1992, modicado por el artículo
4° del Decreto 1403 del mismo año, autorización para
celebrar un Convenio de Asociación con la Junta de
Acción Comunal del barrio Juan José Rondón Sector
La Casona de la Localidad de Ciudad Bolívar.

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