RESOLUCION 1193 RD 4565 - 23 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438732946

RESOLUCION 1193 RD 4565

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4565 23 DICIEMBRE 2010
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4565 • pP. 1-57 • 2010 • DICIEMBRE 23
Servicios Públicos atenderá las observaciones y reco-
mendaciones contractuales realizadas con el estudio
de la presente autorización.
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del
mes de diciembre de dos mil diez (2010).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1193
(Diciembre 20 de 2010)
“Por la cual se autoriza a la Unidad Administrati-
va Especial de Servicios Públicos para celebrar
un convenio de asociación con la Fundación
Cultural y Artística Cataplum”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modicado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público
pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la entidad territorial
correspondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que
se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro
de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar
programas y actividades de interés público, enten-
diendo por reconocida idoneidad, la experiencia con
resultados satisfactorios que acreditan la capacidad
técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de
lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten
por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito Ca-
pital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere
los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa
a la celebración del contrato, se expida un certicado
de disponibilidad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se esta-
blece que las entidades estatales podrán, cualquiera
sea su naturaleza y orden administrativo con la obser-
vancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas parti-
culares, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055
de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. asignó a
las Secretarías de Despacho la función de autorizar
a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo
sector, la celebración de contratos de apoyo, conve-
nios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales
a entidades sin ánimo de lucro.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos, como establecimiento público, solicitó en
los términos del artículo 4º del Decreto 777 de 1992,
modicado por el artículo 4° del Decreto 1403 del
mismo año, autorización para celebrar un Convenio
de Asociación con la Fundación Cultural y Artística
CATAPLUM.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto

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