RESOLUCION 1192 RD 4565 - 23 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438732966

RESOLUCION 1192 RD 4565

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4565 23 DICIEMBRE 2010
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4565 • pP. 1-55 • 2010 • DICIEMBRE 23
a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo
sector, la celebración de contratos de apoyo, conve-
nios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales
a entidades sin ánimo de lucro.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos, como establecimiento público, solicitó en
los términos del artículo 4º del Decreto 777 de 1992,
modicado por el artículo del Decreto 1403 del
mismo año, autorización para celebrar un Convenio
de Asociación con la Cámara de Comercio de Bogotá.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto
el siguiente: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos
y nancieros entre el fondo de desarrollo local de Teu-
saquillo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos y la Cámara de Comercio de Bogotá en la
implementación de acciones para el manejo integral
de los residuos sólidos generados por el sector comer-
cial, el sector empresarial y las unidades residenciales
en zonas de alto impacto ubicadas en la localidad de
Teusaquillo”.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos expidió el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 1101 del 16 de noviembre de 2010
por el valor de SETENTA Y CINCO MILLONES DE
PESOS ($75.000.000,oo) M/Cte., con los cuales se
nanciarán parcialmente las actividades objeto del
convenio en conjunto con las demás partes rmantes.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Bogotá hace
aportes en dinero y en especie que se estiman en la
suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS
($96.000.000,oo) M/Cte, y por parte del Fondo de
Desarrollo Local de Teusaquillo los aportes ascienden
a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE
PESOS ($150.000.000,oo).
Que la Secretaría Distrital del Hábitat, vericó todos y
cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 355
Decretos 777 y 1403 de 1992.
En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Unidad Administrativa Es-
pecial de Servicios Públicos para celebrar un Convenio
de Asociación con la Cámara de Comercio de Bogotá
y el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, cuyo
objeto es el siguiente: “Aunar esfuerzos técnicos, ad-
ministrativos y nancieros entre el fondo de desarrollo
local de Teusaquillo, la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos y la Cámara de Comercio de
Bogotá en la implementación de acciones para el ma-
nejo integral de los residuos sólidos generados por el
sector comercial, el sector empresarial y las unidades
residenciales en zonas de alto impacto ubicadas en la
localidad de Teusaquillo”.
ARTÍCULO 2º: La Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos atenderá las observaciones y reco-
mendaciones contractuales realizadas con el estudio
de la presente autorización.
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del
mes de diciembre de dos mil diez (2010).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1192
(Diciembre 20 de 2010)
“Por la cual se autoriza a la Unidad Administrati-
va Especial de Servicios Públicos para celebrar
un convenio de asociación con la Cámara de
Comercio de Bogotá”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modicado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público
pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la entidad territorial
correspondiente, esto es, del Distrito Capital.

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