RESOLUCION 693 RD 4456 - 2 de Julio de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438733074

RESOLUCION 693 RD 4456

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4456 2 JULIO 2010
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4456 • pP. 1-4 • 2010 • julio 2
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SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 693
(Junio 29 de 2010)
“Por la cual se adiciona la Resolución 147
del 8 de julio de 2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
No. 257 y 308 de 2006, el Decreto Distrital No. 121
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 dispone que
“El programa de ejecución (del Plan de Ordenamiento
Territorial) dene con carácter obligatorio, las actua-
ciones sobre el territorio previstas en el plan de orde-
namiento, que serán ejecutadas durante el período de
la correspondiente administración municipal o distrital,
de acuerdo con lo denido en el correspondiente Plan
de Desarrollo, señalando las prioridades, la programa-
ción de actividades, las entidades responsables y los
recursos respectivos. (…)Igualmente se determinarán
los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción
se consideren prioritarios. (…)”. (Paréntesis explicativo
por fuera del texto)
Que mediante el Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, y en su artículo 40 introdujo la
Declaratoria de Desarrollo Prioritario en los siguientes
términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. en
cumplimiento de la función social de la propiedad de
qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y
teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere el
presente artículo, con los números de matrícula inmobi-
liaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario
siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la
encargada del seguimiento al cumplimiento de la decla-
ratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso
de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los
términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997.”
Que dentro del término previsto en el parágrafo 1 del
artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de
2008, y por expresa disposición de éste, la Secretaría
Distrital del Hábitat expidió la Resolución No. 147 de 8
de julio de 2008, en virtud de la cual se identicaron y
listaron los predios objeto de la declaratoria de desarro-
llo prioritario para vivienda de interés social y vivienda
de interés prioritario en el Distrito Capital.
Que el artículo 52 de la ley 388 de 1997, establece
que habrá lugar a la iniciación del proceso de enaje-
nación forzosa en pública subasta, por incumplimiento
de la función social de la propiedad sobre (…) 2. Los
terrenos urbanizables no urbanizados localizados
en suelo urbano, de propiedad pública o privada,
declarados como de desarrollo prioritario, que no se
urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su
declaratoria. (…)
Que por mandato de los artículos , y 83 de la
Constitución Política, Colombia es un Estado Social
de Derecho fundado en el respeto y la solidaridad ha-
cia las personas que integran el conglomerado social
y que entre sus nes se encuentran el de garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución, señalando a las au-
toridades el deber de proteger a todas las personas en
sus derechos y libertades, de donde se inere que es
de especial relevancia el respeto hacia los principios
del derecho administrativo, la tutela sobre la conanza
pública, la legalidad y la preservación de un orden
económico y social justo.
Que entre las herramientas con las que cuenta la
Administración para proteger los derechos y liberta-
des de las personas, está la de atender los principios
orientadores de las actuaciones administrativas de
ecacia, imparcialidad y publicidad previstos en el
en virtud del principio de ecacia, los procedimientos
deben lograr su nalidad, por lo cual corresponde a
la Administración remover de ocio los obstáculos
puramente formales que impidan el cumplimiento de
la nalidad para la cual está instituida la ley.
Que en virtud del seguimiento ordenado por el pará-
grafo 2 del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, se ha
identicado predios sobre los cuales actualmente se
adelantan trámites que pueden incidir en el desarrollo
de los predios, pero que todavía no se pueden consi-
derar como el desarrollo urbanístico de los mismos y
por tanto proceder en los términos del artículo 52 y ss

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