RESOLUCION 316 RD 4376 - 16 de Febrero de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438733102

RESOLUCION 316 RD 4376

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4376 16 FEBRERO 2010
EmisorHospital el Tunal
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4376 • pP. 1-39 • 2010 • FEBRERO 16
HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL
Resolución Número 316
(Diciembre 31 de 2009)
Por medio de la cual se Modica la Resolución
No. 157 de 15 de julio de 2009 - Manual Interno
de Contratación, Supervisión e Interventoría del
HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.
LA GERENTE DEL HOSPITAL EL TUNAL
III NIVEL
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
En ejercicio de las atribuciones legales, estatu-
tarias y de las facultades derivadas del Acuerdo
031 de 2008 de la Junta Directiva del Hospital y
CONSIDERANDO:
culo 209 establece que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, mora-
lidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad.
Que en cumplimiento de la Ley 100 de 1993, Articulo
197, El Concejo de Bogotá D.C. mediante Acuerdo
No. 017 de 1997 transformó el HOSPITAL EL TUNAL
III Nivel de Atención en Empresa Social Del Estado,
categoría especial de organismo Descentralizada del
Orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patri-
monio Propio y Autonomía Administrativa, con la razón
social de HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO.
Que el HOSPITAL tiene por objeto la prestación de
servicios de salud, entendido como un servicio público
a cargo del Estado y como parte integral del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo
consagrado en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de
1994, el Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de
Bogotá D.C., en sus propios Estatutos y en las demás
normas que las modican, adicionan o sustituyan.
Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 195
de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el
Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá DC, los
contratos que celebre el HOSPITAL en su condición de
Empresa Social del Estado se regirán por las normas
del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción
ordinaria.
Que el citado Numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100
de 1993 también autoriza a las Empresas Sociales del
Estado incluir discrecionalmente en los contratos que
realice las cláusulas excepcionales al derecho común,
consagradas en el Estatuto de Contratación Estatal,
al igual que aplicar las restricciones y consecuencias
derivadas del régimen de inhabilidades e incompati-
bilidades y los principios consagrados en el mismo
Estatuto.
Que se han promulgado nuevas normas sobre la
contratación administrativa que de alguna manera
deberán tenerse en cuenta en las nuevas condiciones
de ampliación y ofrecimiento de prestación de servicios
por parte del HOSPITAL
Que en virtud de lo anterior, La Junta Directiva ex-
pidió el Acuerdo 031 de 2008, por medio del cual se
modica el monto máximo hasta el cual el Gerente,
podrá comprometer al HOSPITAL EL TUNAL III NI-
VEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a través de
la celebración y suscripción de los contratos, autori-
zándolo para adelantar los procesos precontractuales,
contractuales y postcontractuales en la ejecución de
contratos de cualquier naturaleza, hasta una cuantía
equivalente a CUARENTA Y DOS MIL (42.000) sa-
larios mínimos legales mensuales vigentes, previo
el cumplimiento de los requisitos correspondientes
y se le faculta para que adopte y reglamente los
procesos y procedimientos de contratación para
el Hospital.
Que el citado acuerdo 031 de 2008 en el artículo 4
derogó el Acuerdo 06 de 2008 y todos los acuerdos o
normas que le fueren contrarias.
Que se hace necesario reglamentar la Contratación,
supervisión e interventoría, mediante un manual en
el que se dispongan los principios y reglas que deben
regir las diferentes modalidades y tipos de contratos
que celebre el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.,
y el respectivo control y vigilancia sobre ellos, para el
cabal cumplimiento de las funciones y de los servicios
de salud que tiene a su cargo como Empresa Social
del Estado.
Que en virtud de lo anterior La Gerencia del HOSPITAL
EL TUNAL III NIVEL E.S.E
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modicar la Resolución 157 del
15 de julio de 2009, por medio de la cual se reglamentó
el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría
del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. conforme
a las siguientes disposiciones:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO. El presente manual tiene por objeto
reglamentar los procesos y procedimientos que se

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