RESOLUCION 726 RD 4520 - 14 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438733618

RESOLUCION 726 RD 4520

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4520 14 OCTUBRE 2010
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4520 • pP. 1-40 • 2010 • octubre 14
40
Nivel D: Debe usarse solo uniforme de trabajo donde
no haya presencia de contaminantes o riesgos de
salpicaduras, inhalación o contacto con sustancias
peligrosas.
Incluye: overol, guantes, botas resistentes a químicos,
casco de seguridad, máscara de escape.
PARÁGRAFO 1. La utilización de ropa protectora pue-
de generar una serie de trastornos sobre la salud a te-
ner en cuenta: stress, calambres, cansancio por calor,
ronchas por calor (salpullido), deshidratación, golpe de
calor, tensión, etc. Para evitar esto se deben: i) realizar
exámenes médicos, cada año, para determinar la salud
física y mental, así como su aptitud para el trabajo;
ii) suministrar capacitación y entrenamiento continuo
sobre la utilización del equipo de protección personal;
iii) establecer períodos de descanso frecuentes en
lugares frescos y con buena ventilación, en donde se
les permita abrirse o quitarse el traje; iv) Controlar la
presión sanguínea, la ingesta de bebidas alcohólicas,
el aumento de peso y el consumo de cigarrillos.
PARÁGRAFO 2. Para evitar que el personal entre en
contacto con los agentes contaminantes en el momento
de quitarse la ropa de protección utilizada en el trabajo,
se requiere implementar medidas de descontaminación
mediante la remoción física de tales contaminantes o
cambiar su naturaleza química para transformarlos en
inocuos, para lo cual se utilizará el método establecido
en el protocolo de la sustancia respectiva.
TITULO VII – OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 77º. El reglamento expedido mediante la
presente resolución se entenderá incorporado al con-
trato de concesión que se suscriba para tal n, y es
de obligatorio cumplimiento para los Concesionarios,
la Interventoría y demás personas que ingresen al
relleno sanitario.
ARTÍCULO 78º. El Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos modicará la presente resolución
para la prestación del servicio del manejo y operación
del Relleno Sanitario Doña Juana como sitio de dis-
posición nal de residuos sólidos en Bogotá, cada vez
que las necesidades comunitarias así lo exija. Si las
reformas introducidas alteran el equilibrio económico
del contrato celebrado deberán hacerse los ajustes
correspondientes conforme al procedimiento que para
el efecto hayan convenido o convengan las partes.
ARTÍCULO 79º. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del
mes de octubre de dos mil diez (2010).
MIRIAM MARGOTH MARTÍNEZ DÍAZ
Directora General
Resolución Número 726
(Octubre 11 de 2010)
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tratamiento de lixiviados”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PUBLICOS
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Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
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CONSIDERANDO:
1. Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo
257 de 2006, por el cual se dictan normas bá-
sicas sobre la estructura, organización y funcio-
namiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones, transformó la UNIDAD EJECU-
TIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS – UESP -, en
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP -, como una
Unidad Administrativa Especial del Orden Distri-
tal del Sector Descentralizado por Servicios, de
carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa
y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita
a la Secretaria Distrital del Hábitat.
2. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, tiene por
objeto garantizar la prestación, coordinación,
supervisión y control de los servicios de reco-
lección, transporte, disposición nal, reciclaje y
aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza
de vías y áreas públicas; los servicios funerarios
en la infraestructura del Distrito y del servicio de
alumbrado público.
3. Que el literal a) del artículo 3º del Acuerdo 001
de 2008, del Consejo Directivo de la UAESP,
establece que la Dirección General, tendrá como
función dirigir la ejecución y cumplimiento de las
políticas, objetivos, estrategias, funciones, planes,
programas y proyectos inherentes al objeto de la
Unidad, en concordancia de las políticas de la
Secretaria Distrital del Hábitat.
 Que el literal d) del artículo 16 del Acuerdo 004
de 2008, del Consejo Directivo de la UAESP,
establece que el Director General tendrá como

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