RESOLUCION 7773 RD 4566 - 24 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438734234

RESOLUCION 7773 RD 4566

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4566 24 DICIEMBRE 2010
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4566 • pP. 1-76 • 2010 • DICIEMBRE 24
76
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
mes de diciembre de dos mil diez (2010).
MIRIAM MARGOTH MARTINEZ DIAZ
Directora General
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 7773
(Diciembre 22 de 2010)
“Por la cual se ajusta y aprueba el Plan de Mane-
jo Ambiental del Humedal Santa María del Lago y
se adoptan otras determinaciones”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las facultades legales conferidas
a la Secretaria Distrital de Ambiente y en especial
las establecidas en el Acuerdo Distrital Nº 257 de
2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y
en concordancia con lo prescrito en el Código
Contencioso Administrativo, Ley 99 de 1993,
Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978,
Decretos Distritales 190 de 2004 y 062 de 2006 y
de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
Que el Acuerdo 6 de 1990 “Por medio del cual se
adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del
Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposi-
ciones”, derogado por el Decreto 619 de 2000, facultó
a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
para realizar el acotamiento y demarcación de las
rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y
Canales; donde los humedales forman parte integral
del sistema hídrico.
Que la EAAB por medio de la Resolución 250 de 1994
realizó el acotamiento de las Rondas Hidráulicas de
la Conejera y Techo, el Lago Santa María del Lago;
y se denieron sus zonas de manejo y preservación
ambiental.
Que el Acuerdo 19 de 1994 del Concejo de Bogotá
declaró como reservas ambientales naturales los Hu-
medales del Distrito Capital.
Que el Ecosistema Santa María del Lago fue declarado
como Parque Ecológico Distrital de Humedal mediante
el Decreto 619 de 2000 (revisado por el Decreto 469
de 2003, compilados por el Decreto 190 de 2004) Plan
de Ordenamiento Territorial- POT.
Que el DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente)
mediante contrato suscrito en el año 2003, elaboró
un documento de Plan de Manejo Ambiental para el
Parque Ecológico Distrital Humedal Santa María del
Lago, siguiendo la metodología Ramsar de planes de
manejo (Manual 8- Marcos para manejar humedales
de importancia internacional y otros humedales), las
recomendaciones dadas en el documento técnico
interinstitucional sobre el manejo de humedales del
Distrito Capital del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial- MAVDT (Dirección de Ecosiste-
mas- 2001), la Política para Humedales Interiores de
Colombia, expedida por el MAVDT en 2001, y el Plan
de Gestión Ambiental del Distrito Capital (Decreto 061
de 2003).
Que en el mencionado documento se desarrollaron
siete estrategias enmarcadas en el Decreto 061 de
2003 “Por el cual se adopta el Plan de Gestión Am-
biental del Distrito Capital” -derogado por el Decreto
456 de 2008-, tales como: Investigación; Educación
Ambiental; Participación y Descentralización; Fortale-
cimiento institucional; Coordinación interinstitucional;
Control y vigilancia y Manejo físico. Adicionalmente,
se elaboraron programas y perles de proyectos para
cada estrategia, los cuales se constituyeron en la base
para el desarrollo de acciones por parte de la entidad
en el humedal durante los siguientes años.
Que en el año 2004 el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial expidió la Resolución No 157, en
la cual señaló por un lado, que los Planes de Manejo
Ambiental de los humedales prioritarios deberían ser
formulados por la Autoridad Ambiental competente de
acuerdo a las pautas denidas por la Guía Técnica del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-
rial (Resolución 196 de 2006), y por otro lado, ordenó
que las autoridades ambientales que a la fecha de
la entrada en vigencia de la mencionada Resolución
hayan formulado o implementado Planes de Manejo
en humedales de su jurisdicción, deberán complemen-
tarlos o actualizarlos con base en lo establecido en la
Resolución 157 y en la guía técnica.
Que además para el año de 2006 el DAMA (hoy Se-
cretaría Distrital de Ambiente) formuló la Política de
Humedales del Distrito Capital, y gestionó la expedición
del Decreto Distrital No. 062 “Por medio del cual se es-
tablecen mecanismos, lineamientos y directrices para
la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de
Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro
77
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4566 • pP. 1-77 • 2010 • DICIEMBRE 24
del perímetro urbano del Distrito Capital”, con el objeto
de incorporar nuevos elementos en la formulación de
los planes de manejo ambiental de los humedales ubi-
cados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo estipulado por el Ministerio
y de acuerdo con los nuevos instrumentos proferidos
a nivel Distrital, fue pertinente y conducente actualizar
y/o adecuar el plan de manejo ambiental formulado en
el año de 2003 previo a ser elevado por medio del acto
administrativo pertinente.
Que de acuerdo con el marco de competencias
denidas para cada una de las dependencias de la
Secretaría Distrital de Ambiente le correspondió a la
Subdirección de Políticas y Planes Ambientales ade-
lantar el proceso de revisión y/o actualización del Plan
de Manejo Ambiental existente.
Que dicha dependencia una vez nalizado el anterior
proceso, remitió a la Dirección Legal Ambiental de
esta Secretaría un “INFORME DE REVISIÓN DEL
DOCUMENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
DE MANEJO AMBIENTAL DEL HUMEDAL SANTA
MARÍA DEL LAGO”, radicado SDA 2010IE35870 del
16/12/10 -el cual junto con el documento contentivo
de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del
Humedal Santa María del Lago, hacen parte integral
de la presente Resolución- con la nalidad de que se
efectué el trámite de aprobación del Plan de Manejo
Ambiental.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS:
El informe de revisión aludido contiene la siguiente
información básica:
“1. OBJETIVO
Revisar el Plan de Manejo Ambiental del
Parque Ecológico Distrital de Humedal
Santa María del Lago de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 196 de 2006
expedida por el Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. ANÁLISIS
Una vez revisado el documento de plan
de manejo ambiental del humedal Santa
María del Lago, se considera que cumple
con lo establecido en la normatividad
vigente, y se proporciona la siguiente
información básica que resume el docu-
mento:
2.1 Ubicación del Parque Ecológico Dis-
trital humedal Santa María del Lago
El Parque Ecológico Distrital de Humedal
Santa María del Lago está localizado al
noroccidente de la ciudad dentro de la
localidad de Engativá, entre coordenadas
1’010.600 - 1’011.150 Norte y 997.800 -
998.400 Sur, extendiéndose en dirección
suroeste - noreste. Limita por el norte con
el Conjunto Residencial recinto de San
Francisco; hacia el oriente con las Carre-
ras 74 y 73 A y el Conjunto Residencial
Sago, por el occidente con la carrera 76
y por el sur con la calle 75.
El Parque Ecológico Distrital de Humedal
Santa María del Lago posee una exten-
sión de 10.8 hectáreas, dentro de la cual
el espejo de agua ocupa un área de 5.64

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR