Resolución 4425, por la cual se modifica la Resolución número 0262 de 2005 y se fija el cierre de inscripción de cédulas en todo el territorio nacional. - 20 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229334

Resolución 4425, por la cual se modifica la Resolución número 0262 de 2005 y se fija el cierre de inscripción de cédulas en todo el territorio nacional.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46067

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, la Registradora Nacional del Estado Civil tiene la facultad de dirigir y organizar el proceso electoral;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Decreto-ley 2241 de 1986, las elecciones del Congreso de la República, período constitucional 2006-2010, se realizarán el segundo domingo de marzo y las de Presidente y Vicepresidente, el último domingo del mes de mayo;

Que por medio de la Resolución número 0262 del 3 de febrero de 2005 se reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso y Presidente de la República, en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares, en el horario habitual de atención al público;

Que con el fin de elaborar oportunamente el censo electoral que ha de utilizarse en las mencionadas elecciones, se hace necesario fijar la fecha de cierre del proceso de inscripción de cédulas en todo territorio nacional,

RESUELVE:

Artículo 1° Inscripción de cédulas

Ordenar la inscripción de cédulas en los puestos de votación de los municipios zonificados, municipios no zonificados y en los corregimientos e inspecciones de policía, en los siguientes términos:

  1. Inscripción de cédulas en los puestos de municipios zonificados. La inscripción de cédulas en los puestos de votación de municipios zonificados, se realizará del primero (1º) al diez (10) de noviembre de 2005, en días hábiles, sábado, domingo y festivo en horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

  2. Inscripción de cédulas en municipios no zonificados. La inscripción de cédulas en los municipios no zonificados, se continuará realizando en sus respectivas sedes, en el horario habitual de labores. Del primero (1º) al diez (10) de noviembre de 2005, se extenderá a los días sábado, domingo y lunes festivo en horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

  3. Inscripción de cédulas en corregimientos e...

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