Resolución 4449, por la cual se definen fases para la implementación de los requerimientos señalados en la Resolución 890 de 2002 y las normas que la adicionen modifiquen o sustituya
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 46115 |
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 173, numeral 7 de la Ley 100 de 1993, los numerales 10 y 15 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere garantizar el flujo de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, asignados para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de los departamentos y municipios y con ello garantizar la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable;
Que es responsabilidad del Ministerio de la Protección Social establecer las características del sistema de información necesarias para el adecuado control y gestión de los recursos del sector salud;
Que las entidades territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social enviaron la información correspondiente a los afiliados al régimen subsidiado en sus respectivas jurisdicciones;
Que revisada la información remitida por las entidades territoriales se encontró que algunos de los registros enviados presentan inconsistencias frente a la malla de validación prevista para tal fin;
Que por lo anterior las entidades territoriales deben proceder a realizar los ajustes pertinentes y en consecuencia se hace necesario definir unas fases de aplicación de las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social;
Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3260 de 2005, establece que a partir del año 2005, la actualización de la base de datos de que trata el numeral 2 de ese artículo, deberá efectuarse conforme al sistema de información definido por el Ministerio de la Protección Social,
RESUELVE:
Los requerimientos señalados en las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, se implementarán por fases según se describe a continuación:
FASE 1. En esta fase se exigirá que el número de registros de afiliados enviado por cada municipio coincida en un 100% con el número de afiliados contratados en el respectivo municipio. Esta fase deberá ejecutarse a más tardar el 5 de...
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