RESOLUCION 000313 RD 4295 - 6 de Octubre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445772362

RESOLUCION 000313 RD 4295

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4295 6 OCTUBRE 2009
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4295 • pP. 1-5 • 2009 • OCTUBRE 6
4.1.3. Cartas de Autorización y Notas Débito
Para todas las operaciones y transacciones que
puedan ser realizadas a través del Portal Empre-
sarial, no se deben utilizar cartas ni notas débito
para su autorización.
Para los casos en los que se deban utilizar estos
mecanismos de aprobación, se deben tener en
cuenta las siguientes medidas:
- Las Notas Debito se deben elaborar en
papel de seguridad, el cual contiene las
mismas condiciones de rmas y sellos
de los cheques. La custodia del papel
de seguridad es la misma que para los
cheques y se debe llevar control de las
hojas utilizadas, así como el registro de
las anulaciones.
- La conrmación de las operaciones se
hará únicamente por los funcionarios que
la rman, validando los datos tanto de la
operación como los del funcionario que
conrma cada operación.
4.2. CUSTODIA Y MANEJO DE TITULOS VALO-
RES
4.2.1. Seguridad en Manejo de Cheques
- Los cheques girados deben tener:
Sello restrictivo de “Páguese a nombre del
Primer Beneciario”: Si son girados a una
persona natural y su monto no sobrepasa
un millón de pesos m/cte ($1.000.000)
Sello restrictivo de “Consígnese en la
Cuenta del Primer Beneciario”: Cuando
el monto es superior a un millón de pesos
m/cte ($1.000.000) y para cualquier mon-
to cuando se trata de persona jurídica.
- Todos los cheques deben llevar dos r-
mas, las cuales deben ir acompañadas
de su respectivo sello.
- Los cheques llevan protectógrafo mecá-
nico y sello invisible.
- Se pueden utilizar hologramas
- Todas las condiciones de seguridad como
rmas, sellos protectógrafos y condicio-
nes son registradas ante cada entidad
financiera, cuando se lleva a cabo la
apertura de las cuentas bancarias.
Adicionalmente a los controles ya expresados,
cada vez que se gira un cheque, el mismo debe
ser revisado por personas diferentes antes de ser
rmado; de esta manera, en cada una de estas
revisiones se van agregando los elementos de
seguridad ya denidos.
4.2.2. Custodia de cheques
Los cheques de formas continuas, así como las
chequeras, deben ser custodiados en caja fuerte
con manejo dual de claves y temporizador. Los
protectógrafos y los sellos también deben ser
custodiados en caja fuerte.
Se requiere mantener un stock máximo de che-
ques por Banco Girador, equivalente al promedio
de cheques girados en un mes y en consideración
del tiempo que tarda una entidad bancaria en
producir un nuevo pedido.
4.2.3. Arqueos de cheques
Semanalmente se realizará el arqueo de cheques
en blanco y se elaborará un acta rmada por cada
uno de los funcionarios que participan en esta
labor.
Mensualmente se realizará el arqueo de los che-
ques que se encuentran en la ventanilla para su
entrega, lo mismo que de cheques en blanco.
4.2.4. Arqueos de títulos valores
Se deben realizar arqueos diarios y al cierre de
cada mes sobre los títulos valores
4.2.5. Actas de anulación
Mensualmente se debe realizar un acta de anu-
lación de cheques, incluyendo aquellos en los
cuales la fecha de expedición supera 90 días sin
haber sido cobrados. Estos dineros son registra-
dos contablemente en Acreedores Varios.
Dependiendo de la fecha de caducidad de la obli-
gación de pagar y de su concepto, se elaborará un
acta de depuración, para retirar y/o legalizar de la
cuenta de Acreedores Varios los correspondientes
a los cheques no cobrados.
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000313
(Septiembre 30 de 2009)
“Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to Distrital de Turismo- para celebrar un conve-

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