RESOLUCION 000313 RD 4295
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4295 6 OCTUBRE 2009 |
Emisor | Secretaria Distrital de Desarrollo Económico |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4295 • pP. 1-5 • 2009 • OCTUBRE • 6
4.1.3. Cartas de Autorización y Notas Débito
Para todas las operaciones y transacciones que
puedan ser realizadas a través del Portal Empre-
sarial, no se deben utilizar cartas ni notas débito
para su autorización.
Para los casos en los que se deban utilizar estos
mecanismos de aprobación, se deben tener en
cuenta las siguientes medidas:
- Las Notas Debito se deben elaborar en
papel de seguridad, el cual contiene las
mismas condiciones de rmas y sellos
de los cheques. La custodia del papel
de seguridad es la misma que para los
cheques y se debe llevar control de las
hojas utilizadas, así como el registro de
las anulaciones.
- La conrmación de las operaciones se
hará únicamente por los funcionarios que
la rman, validando los datos tanto de la
operación como los del funcionario que
conrma cada operación.
4.2. CUSTODIA Y MANEJO DE TITULOS VALO-
RES
4.2.1. Seguridad en Manejo de Cheques
- Los cheques girados deben tener:
Sello restrictivo de “Páguese a nombre del
Primer Beneciario”: Si son girados a una
persona natural y su monto no sobrepasa
un millón de pesos m/cte ($1.000.000)
Sello restrictivo de “Consígnese en la
Cuenta del Primer Beneciario”: Cuando
el monto es superior a un millón de pesos
m/cte ($1.000.000) y para cualquier mon-
to cuando se trata de persona jurídica.
- Todos los cheques deben llevar dos r-
mas, las cuales deben ir acompañadas
de su respectivo sello.
- Los cheques llevan protectógrafo mecá-
nico y sello invisible.
- Se pueden utilizar hologramas
- Todas las condiciones de seguridad como
rmas, sellos protectógrafos y condicio-
nes son registradas ante cada entidad
financiera, cuando se lleva a cabo la
apertura de las cuentas bancarias.
Adicionalmente a los controles ya expresados,
cada vez que se gira un cheque, el mismo debe
ser revisado por personas diferentes antes de ser
rmado; de esta manera, en cada una de estas
revisiones se van agregando los elementos de
seguridad ya denidos.
4.2.2. Custodia de cheques
Los cheques de formas continuas, así como las
chequeras, deben ser custodiados en caja fuerte
con manejo dual de claves y temporizador. Los
protectógrafos y los sellos también deben ser
custodiados en caja fuerte.
Se requiere mantener un stock máximo de che-
ques por Banco Girador, equivalente al promedio
de cheques girados en un mes y en consideración
del tiempo que tarda una entidad bancaria en
producir un nuevo pedido.
4.2.3. Arqueos de cheques
Semanalmente se realizará el arqueo de cheques
en blanco y se elaborará un acta rmada por cada
uno de los funcionarios que participan en esta
labor.
Mensualmente se realizará el arqueo de los che-
ques que se encuentran en la ventanilla para su
entrega, lo mismo que de cheques en blanco.
4.2.4. Arqueos de títulos valores
Se deben realizar arqueos diarios y al cierre de
cada mes sobre los títulos valores
4.2.5. Actas de anulación
Mensualmente se debe realizar un acta de anu-
lación de cheques, incluyendo aquellos en los
cuales la fecha de expedición supera 90 días sin
haber sido cobrados. Estos dineros son registra-
dos contablemente en Acreedores Varios.
Dependiendo de la fecha de caducidad de la obli-
gación de pagar y de su concepto, se elaborará un
acta de depuración, para retirar y/o legalizar de la
cuenta de Acreedores Varios los correspondientes
a los cheques no cobrados.
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000313
(Septiembre 30 de 2009)
“Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to Distrital de Turismo- para celebrar un conve-
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