RESOLUCION 430 RD 4348 - 29 de Diciembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445772366

RESOLUCION 430 RD 4348

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4348 29 DICIEMBRE 2009
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4348 • pP. 1-5 • 2009 • diciembre 29
RESOLUCIONES DE 2009
SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 430
(Diciembre 18 de 2009)
“Por la cual se otorga una autorización al Insti-
tuto Distrital de Turismo –IDT- para celebrar un
convenio de asociación con el FONDO DE DESA-
RROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO Y LA UNI-
VERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
LA SECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el artí-
culo 4º del Decreto 777 de 1992, el artículo 1° del
Decreto 055 de 2007, y la Resolución Interna No.
000029 del 29 de enero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777
de 1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo
año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modicado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el n
de que un establecimiento pueda celebrar un contra-
to de aquellos de los que regula dicho decreto, será
necesario que la respectiva entidad descentralizada
obtenga la autorización expresa del representante
legal de la entidad territorial correspondiente, esto es,
del Distrito Capital.
Que según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se
realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de
reconocida idoneidad, la experiencia con resultados
satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y
administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para
realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito
y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige
la ley para la contratación entre particulares, salvo lo
que dispongan los mencionados decretos. Que se pu-
blique el contrato, en este caso para el Distrito Capital
en el Registro Distrital, cuando la cuantía supere los
cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa
a la celebración del contrato se expida un certicado
de disponibilidad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, se esta-
blece que las entidades estatales, cualquiera sea su
naturaleza y orden administrativo podrán, con la ob-
servancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas parti-
culares, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 055
de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó a
las Secretarías de Despacho la función de autorizar
a las entidades adscritas a su respectivo sector, la
celebración de contratos de apoyo, convenios de aso-
ciación y enajenación de bienes scales a entidades
sin ánimo de lucro.
Que mediante el artículo primero de la Resolución
Interna No. 0029 de 2008, se derogó la Resolución
Interna No. 062 de 2007, por lo cual la función de au-
torizar a las entidades adscritas al sector de Desarrollo
Económico, Industria y Turismo, para celebrar contra-
tos de apoyo y convenios de asociación, corresponde
únicamente a (la) Secretario (a) de Despacho de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el Instituto Distrital de Turismo –IDT-, como esta-
blecimiento público, mediante comunicación del 16 de
diciembre de 2009, con radicado No. 2008ER6633, so-
licita en los términos del artículo 4º del Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año,
autorización para celebrar un Convenio de Asociación
entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y
la Universidad Externado de Colombia con N.I.T. No.
860.014.918-7.

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