RESOLUCION 373 RD 4200 - 5 de Mayo de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773302

RESOLUCION 373 RD 4200

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4200 5 MAYO 2009
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4200 • pP. 1-10 • 2009 • MAYO 5
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ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Cuando una persona
como resultado del concurso suscriba contrato a térmi-
no inde nido con la Empresa en el cargo de Ayudante
nivel 52 deberá permanecer como mínimo dieciocho
(18) meses en el cargo, para poder ser encargado,
comisionado o trasladado en un empleo de mayor nivel
o participar en un concurso de ascenso.
ARTÍCULO VIGESIMO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga el conteni-
do del capítulo 6 artículo primero de la Resolución 1191
de 12 de diciembre de 2006 y la Resolución 0397 de 7
de mayo de 2008 y demás disposiciones contrarias.
Dada en Bogotá D.C, a los veintinueve (29) días
del mes de abril de dos mil nueve (2009).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS
Gerente General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Número 373
(Abril 24 de 2009)
Por la cual se fijan las tarifas del servicio público
domiciliario de aseo para Bogotá D.C. para el
mes de abril de 2009.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMI-
NISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLI-
COS,
en uso de sus facultades legales y reglamenta-
rias, en especial de las previstas en el Acuerdo
257 de 2006 del Concejo de Bogotá y la Ley 142
de 1994.
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 del Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de
Bogotá, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos – UESP, en la Unidad Administrativa Es-
pecial de Servicios Públicos, organizada como una
Unidad Administrativa Especial del orden distrital del
sector descentralizado por servicios, de carácter emi-
nentemente técnico y especializado, con personería
jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y
con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital
del Hábitat.
Que el Artículo 40 de la Ley No. 142 de 1994 dispone
que “por motivos de interés social y con el propósito
de que la cobertura de los servicios de acueducto y
alcantarillo, saneamiento ambiental, distribución domi-
ciliaria de gas combustible por red y distribución domi-
ciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las
personas de menores ingresos, la entidad o entidades
territoriales competentes, podrán establecer mediante
invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las
cuales podrá acordarse de que ninguna otra empresa
de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servi-
cios en la misma área durante un tiempo determinado.
Los contratos que se suscriban deberán en todo caso
precisar el espacio geográfico en el cual se prestará
el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar
el contratista y las obligaciones del mismo respecto
del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes
públicos para extender el servicio”.
Que la Resolución 235 de noviembre 7 de 2002 expe-
dida por la Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico, permitió “ (…) la inclusión de
cláusulas de área de servicio exclusivo en los con-
tratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para
conceder las actividades de recolección y transporte
de los residuos generados por usuarios residenciales,
pequeños productores, por grandes productores; barri-
do y limpieza integral de vías, áreas y elementos que
componen el amoblamiento urbano público, incluyendo
la recolección y el transporte de los residuos generados
por estas actividades; corte de césped en vías y áreas
públicas hasta el sitio de tratamiento, disposición final o
aprovechamiento de los residuos generados por esas
actividades, por el término de siete (7) años”.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante la
Resolución 156 del 25 de septiembre de 2003, la Uni-
dad Ejecutiva de Servicios Públicos ajustó el plan de
transición tarifaria, realizando un desmonte gradual,
tanto de subsidios como de sobreprecios del 20%
anual, iniciando en el año 2001 y terminando en el año
2005. Además, señaló las tarifas del servicio estándar
que se debían alcanzar en diciembre de cada año para
los diferentes tipos de usuarios.
Que el artículo décimo de la Resolución 156 del 25
de septiembre de 2003 ordenó que para todos los
efectos, las tarifas, procedimientos, metodologías y
parámetros establecidos iniciarían su vigencia a partir
de la fecha de iniciación de los contratos de concesión
del servicio de aseo.
Que surtido el proceso licitatorio con el objeto de adju-
dicar los contrato de concesión para el servicio de aseo

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