RESOLUCION 416 RD 4328 - 26 de Noviembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773558

RESOLUCION 416 RD 4328

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4328 26 NOVIEMBRE 2009
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4328 • pP. 1-37 • 2009 • NOVIEMBRE 26
con personas extranjeras de derecho
público, u organismos de asistencia o
ayuda internacional; sin perjuicio de que
pueda ordenar los pagos y demás actos
derivados de los mismos.
d) Declararlaurgenciamaniestaycelebrar
los contratos que se derivan de ella.
e) Contratos de asociación para la consti-
tución de sociedades, o constitución de
personas jurídicas de ningún orden ni
naturaleza.
f) Contratos de garantía, ni constitución de
gravámenes ni derechos reales de ningu-
na índole con cargo al patrimonio de la
Entidad, ni los que impliquen disposición
de bienes inmuebles.
g) Contratos atípicos, es decir sin consagra-
ción expresa en el estatuto general de la
contratación pública ni en las disposicio-
nes comerciales o civiles.
h) Contratos producto de la aplicación de
regímenes especiales.
i) Contratos derivados de la aplicación de
contratación directa por inexistencia de
pluralidad de oferentes.
j) Contratosdeencargoduciario.
k) Contratos de arrendamiento en que la En-
tidad adquiera la calidad de arrendador.
l) Trasladar las funciones, atribuciones y
potestades recibidas en virtud de la pre-
sente delegación.
m) Expedir reglamentos de carácter general,
salvo en los casos expresamente autori-
zados por la ley.
n) Asumir funciones que por su naturaleza
o por mandato constitucional o legal no
son susceptibles de delegación.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de octubre de dos mil nueve (2009).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO ALVAREZ MORALES
Secretario Distrital de Movilidad
Resolución Número 416
(Noviembre 10 de 2009)
“Por la cual se toma una medida en materia de
reposición de equipos de transporte público co-
lectivo de pasajeros en el Distrito Capital”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,
en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en particular con fundamento en lo
dispuesto por las Leyes 105 de 1993 y 336 de
1996, y los Decretos Distritales 319 de 2006 y 309
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 365 de
la Constitución Política, los servicios públicos son
inherentesalanalidadsocialdelEstado,los cuales
deberánserprestadosenformaeciente atodoslos
habitantes,
Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 2, señala que
por su carácter de servicio público, la operación del
transporte público estará bajo la regulación del Estado,
quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para
su adecuada prestación, en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad,
Que en los artículos 2 y 3 de la Ley 336 de 1996,
se establece como prioridad esencial del Estado la
seguridad de los usuarios, y la obligación por parte
de las autoridades competentes, de establecer una
regulacióndetransportepúblicoque exijayverique
las condiciones de seguridad, comodidad y accesibi-
lidad requeridas, dándole prioridad a la utilización de
medios de transporte masivo,
Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la
Ley 336 de 1996, “las autoridades que conforman el
sector y el sistema de transporte serán las encargadas
de la organización, vigilancia y control de la actividad
transportadora dentro de su jurisdicción”,
Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, le otorga a
la operación de las empresas de transporte público el
carácter de servicio público esencial bajo la regulación
del Estado, que implica la prelación del interés general
sobre el particular, especialmente en cuanto a la ga-
rantía de la prestación del servicio y la protección de
los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones
que señale el Reglamento para cada Modo,
Que corresponde a las autoridades de los niveles de-
partamental, distrital y municipal, ejercer la potestad
reglamentariapara garantizar laeciente prestación
de los servicios públicos a su cargo,

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