RESOLUCION 195 RD 4182 - 2 de Abril de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445774442

RESOLUCION 195 RD 4182

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4182 2 ABRIL 2009
EmisorCaja de Vivienda Popular
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4182 • pP. 1-13 • 2009 • ABRIL 2
Curva de glicemia PROFESIONAL DE
BACTERIOLOGÍA 1
Consulta de primera vez de detección temprana de alteraciones del embarazo
(gineco obstetra) G/OBSTETRA 1
Prueba inmunológica de embarazo PROFESIONAL DE
BACTERIOLOLGÍA 1
Frotis ujo vaginal PROFESIONAL DE
BACTERIOLOGÍA 2
Secreción vaginal, cultivo y antibiograma para microorganismos* PROFESIONAL DE
BACTERIOLOGÍA 2
Toxoplasma IgG PROFESIONAL DE
BACTERIOLOGÍA 2
Toxoplasma IgM PROFESIONAL DE
BACTERIOLOGÍA 1
FTA-ABS* PROFESIONAL DE
BACTERIOLOGÍA 1
Pruebas diagnósticas de VIH (Resolución 3442 del 2006) PROFESIONAL DE
BACTERIOLOGÍA 2
HbsAg (Serología para hepatitis b antígeno de super cie) PROFESIONAL DE
BACTERIOLOGÍA 1
Coombs indirecto* PROFESIONAL DE
BACTERIOLOGÍA 3
Ecografía obstétrica transvaginal* (semana 12 para detección oportuna de
malformaciones) MEDICO ESPECIALISTA 1
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las EPS-S deben contratar
con las ESE de acuerdo a lo establecido por el Decre-
to 1020 de 2007 y la Ley 1122 de 2007 y al Decreto
4747 de 2007, y las demás que adicionen, sustituyan
o modi quen, evitando barreras de acceso de tipo
administrativo y geográ cos para la mujer gestante.
No fraccionarán la atención de la materna con el n
de garantizar la atención integral.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría Distrital de
Salud establecerá un sistema operativo para la veri ca-
ción de las obligaciones de referencia y contra referen-
cia, así como para la veri cación de la canalización de
las gestantes desde la puerta de captación, incluyendo
la contra referencia desde los establecimientos de
segundo y tercer nivel a los programas de crecimiento
y desarrollo y plani cación familiar
ARTÍCULO CUARTO.- Para efecto de dar cumpli-
miento a lo aquí consagrado, y dadas las ventajas
arriba señaladas, se deberá contratar la atención de
las gestantes bajo la modalidad de paquete o evento
para el cumplimiento de las metas.
ARTÍCULO QUINTO.- la Secretaría Distrital de Salud
de Bogotá realizará el respectivo seguimiento al cum-
plimiento de lo de nido en la presente Resolución a tra-
vés de la contratación que realice cada una de las EPS
del Régimen Subsidiado; así mismo dará la asesoría
y asistencia técnica a las EPS del contributivo y a los
regímenes de excepción sobre la materia. Lo anterior,
en concordancia con el numeral 5 del Convenio de
cooperación pacto por la salud 2008 – 2012 suscrito
entre la Secretaria Distrital de Salud, Empresas Promo-
toras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado,
Regímenes de Excepción, Administradoras de Riesgos
Profesionales, Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, Comunidad Académica, Organizaciones
Comunitarias que operan en el distrito capital.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a
partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del
mes de marzo de dos mil nueve (2009).
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Salud
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
Resolución Número 195
(Marzo 26 de 2009)
“Por medio de la cual se adopta el plan de ena-
jenación onerosa de la CAJA DE LA VIVIENDA
POPULAR”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE LA
VIVIENDA POPULAR
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por los Acuerdos Nos. 20 de 1942

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