RESOLUCION 0195 RD 4159 - 25 de Febrero de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445774530

RESOLUCION 0195 RD 4159

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4159 25 FEBRERO 2009
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4159 • pP. 1-2 • 2009 • FEBRERO 25
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favorecen la seguridad de las personas, no portar ni
manipular armas, municiones, sustancias peligrosas o
explosivas, sin el permiso de la autoridad competente y
no dejarlas al alcance de menores de edad o personas
inexpertas. La inobservancia de este comportamiento
da lugar a las medidas correctivas contenidas en el
Código.
Que el artículo 39 numeral 4° del Código de Policía
de Bogotá establece la prohibición a los menores de
edad de portar armas de fuego o cortopunzantes y la
contravención a esta norma da lugar a la aplicación de
las medidas correctivas contenidas en el Código para
los menores de 12 a 18 años.
Que el Acuerdo 351 de 2008 adicionó el artículo 117
del Código de Policía de Bogotá, con la prohibición
a los menores de edad de vender, comprar y portar
herramientas de las siguientes características: punzan-
tes, cortantes (incisas), corto punzantes, inciso- contu-
sas. Parágrafo. Se exceptúan de esta prohibición las
herramientas con nes laborales y educativos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DEL PORTE DE ARMAS BLANCAS
ARTÍCULO 1º.– En el territorio del Distrito Capital
ninguna persona puede portar objetos cortopunzantes
o contundentes, tales como cuchillos, puñales, puña-
letas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, gar-
os, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares
para utilizarlos como armas de carácter defensivo u
ofensivo, ni instrumentos que puedan emplearse en la
comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la
integridad personal o el patrimonio económico de las
personas. Lo anterior, sin perjuicio de los elementos
que, por la naturaleza de la profesión, sean necesarios
para el ejercicio de la misma.
ARTÍCULO 2º.– La infracción a la anterior disposición
será sancionada con la aplicación de las medidas co-
rrectivas contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo
164 del Código de Policía de Bogotá.
ARTÍCULO 3º.– De conformidad con lo establecido
177 del Código de Policía de Bogotá, e independien-
temente de la medida correctiva que se aplique, la
incautación de los elementos antes mencionados la
realizará la Policía Metropolitana y en todos los casos
se impondrá el decomiso de las mismas por parte del
Inspector de Policía.
ARTÍCULO 4º.– Los Inspectores de Policía, además
de imponer las medidas correctivas correspondientes,
registrarán a los infractores de la medida adoptada en
el artículo 1° de este Decreto, en el Registro Distrital
de Comportamientos Contrarios a la Convivencia.
ARTÍCULO 5º.– El presente Decreto rige a partir de su
publicación y deroga el Decreto Distrital 57 de 1994 y
las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno
RESOLUCIONES DE 2009
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ
Resolución Número 0195
(Febrero 19 de 2009)
“Por medio de la cual se distribuyen algunos car-
gos de la planta global de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA,
E.S.P.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Gerente General dirigir los aspectos
laborales de la Empresa, según lo establecido en los
artículos 15, literal h), del Acuerdo 01 del 28 de enero
del 2002 emanado de la Junta Directiva de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP.
Que mediante el parágrafo del artículo primero del
Acuerdo 14 de julio de 2002, la Junta Directiva de la
E.A.A.B-ESP delegó en el Gerente General la facultad
de expedir, actualizar y modi car el manual especí co
de funciones y requisitos de los servidores públicos
de la Entidad.
Que mediante el artículo sexto del Acuerdo No. 12 del
25 de junio de 2007, la Junta Directiva de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP-, facul-

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