RESOLUCION 166 RD 4320 - 13 de Noviembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445774942

RESOLUCION 166 RD 4320

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4320 13 NOVIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
47
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4320 • pP. 1-47 • 2009 • NOVIEMBRE 13
IMPUTACION CONCEPTO VALOR
3.3 INVERSIÓN 200.000.000.00
3.3.1 DIRECTA 200.000.000.00
3.3.1.13 Bogotá positiva: para vivir mejor 200.000.000.00
3-3-1-13-01 CIUDAD DE DERECHOS 200.000.000.00
3-3-1-13-01-04 Bogota bien alimentada 200.000.000.00
3-3-1-13-01-04-0014 Apoyo a programas de ayuda alimentaria para comedores
comunitarios 200.000.000.00
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de
Noviembre de Dos mil nueve (2009).
ANTONIA CELESTINA SUAREZ CASTELBLANCO
Alcaldesa Local
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Resolución Número 166
(Noviembre 4 de 2009)
Por la cual se determinan Zonas Especiales en la
Localidad de Rafael Uribe Uribe.
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE
URIBE
En uso de sus atribuciones legales y en especial
de las conferidas por el Numeral 7º del Artículo
86 del Decreto 1421 de 1993 y el Articulo 13 del
Decreto Distrital 098 de 2004, y
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2009
CONSIDERANDO:
Que el numeral del Artículo 86 del Decreto Ley
1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes
Locales: “Dictar los actos y ejecutar las operaciones
necesarias para la protección, recuperación y con-
servación del espacio público, el patrimonio cultural,
arquitectónico e histórico, los monumentos de la
Localidad, los recursos naturales y el ambiente, con
sujeción a la Ley, a las Normas Nacionales aplicables,
y a los acuerdos distritales y locales”.
Que el Artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en
materia de Zonas Especiales previene, que “Corres-
ponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la
Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas
de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no
puedan ser ocupadas temporal o permanentemente
por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes
Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Po-
pulares, hoy Instituto para la Economía Social IPES,
determinarán aquellas que deben ser reservadas para
desarrollar actividades comerciales, culturales o de re-
creación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal
o permanentemente por vendedores informarles”.
Que el Alcalde Local en coordinación con el Coman-
dante de la Estación Dieciocho (18) de Rafael Uribe
Uribe Uribe, y de conformidad con lo establecido en el
Decreto Distrital 098 de 2004 han acordado designar
como Zonas Especiales las que a continuación se
mencionan en aras de preservar la seguridad de las
mismas por sus características y vulnerabilidad:
DENOMINACION DE LA ZONA UBICACIÓN DE LA ZONA
1) CAMI DIANA TURBAY Carrera 1 F No. 48 X 76 Sur
2) CAMI CHIRCALES Carrera 5 No. 48 J 00 Sur
3) CENTRO DE ATENCION LOMAS Avenida 10 No. 39-00 Sur
4) CENTRO DE ATENCIÓN SAN JORGE Diagonal 45 Sur No. 13 A 48
5) CENTRO DE ATENCION BRAVO PAEZ Calle 37 Sur No. 25-07
6) CENTRO DE ATENCION QUIROGA Calle 31 B Sur 23-74
7) CAMI OLAYA Carrera 21 No. 22-51

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