RESOLUCION 2436 RD2709 - 5 de Septiembre de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449164354

RESOLUCION 2436 RD2709

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2709 5 SEPTIEMBRE 2002
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2709 pP. 1-109 2002 SEPTIEMBRE 5 109
Resolución Número 2436
(20 de Agosto de 2002)
“Por la cual se integran el CED SAN MARTIN DE
PORRES, el CED ANTONIO JOSE DE SUCRE y
el CED CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, de
la localidad 2 de Chapinero”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ
D.C. (E),
en uso de sus atribuciones legales establecidas
en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decre-
to Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816
de 2001 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece
los requisitos que deben cumplir los establecimientos
educativos para ofrecer, al menos, un grado de prees-
colar y los nueve grados de educación básica que fa-
vorezcan la educación integral del niño. También de-
termina que no podrán existir establecimientos educa-
tivos que ofrezcan exclusivamente educación básica
en uno solo de sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone
que es función de las secretarías de educación velar
por la calidad y la cobertura de la educación en su
respectivo territorio, y organizar el servicio educativo
estatal de acuerdo con las prescripciones legales y
reglamentarias sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994
establecen que el proceso pedagógico se debe orga-
nizar en forma continua y articulada de tal manera que
permita el desarrollo de actividades pedagógicas de
formación integral, facilite la evaluación por logros y
favorezca el avance y la permanencia del educando
dentro del sistema educativo, y que se debe articular
verticalmente la estructura del servicio para hacer po-
sible al educando el acceso hasta el más alto grado
de preparación y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 estable-
ce que con el propósito de lograr la adecuada articula-
ción del servicio educativo, los establecimientos edu-
cativos procederán a adecuar sus proyectos educati-
vos institucionales, y los niveles y grados que ofrecen
para que sus educandos puedan cursar la totalidad de
la educación básica sin necesidad de interrumpir la
secuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que
la institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por
particulares cuya finalidad será prestar un año de edu-
cación preescolar y nueve años de educación básica
como mínimo, y la media. También determina que las
que no ofrecen la totalidad de dichos grados se deno-
minarán centros educativos y deberán asociarse con
otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de edu-
cación básica completa a los estudiantes. Igualmen-
te establece que habrá una sola administración cuan-
do en una misma planta física operen más de una jor-
nada, y que se podrá designar una sola administra-
ción para varias plantas físicas.
Que uno de los objetivos prioritarios del Plan de Desa-
rrollo 2001-2004 Bogotá para vivir, todos del mismo
ladoy del Plan Sectorial de Educación 2001-2004, es
organizar e integrar los establecimientos educativos
de tal manera que ofrezcan el servicio educativo des-
de el grado obligatorio de preescolar hasta el undéci-
mo, para asegurar la permanencia y continuidad de
los estudiantes en el sistema.
Que mediante Resolución Interna No. 8821 de 2001,
se creó el Comité de Reordenamiento Institucional, al
cual se le asignó la responsabilidad de emitir el con-
cepto final de viabilidad de integración de institucio-
nes.
Que en el acta No. 6 del 14 de mayo del 2002, el Co-
mité de Reordenamiento Institucional emitió concepto
favorable sobre la propuesta de integración que se
ordena en la presente resolución.
Que mediante resolución 2101 del 18 de julio de 2002
se adopta un procedimiento para el reordenamiento
institucional y la integración de establecimientos edu-
cativos oficiales del Distrito Capital.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Integrar el CED SAN MARTIN DE
PORRES, código DANE 11100134669, jornada ma-
ñana, el CED ANTONIO JOSE DE SUCRE, código
DANE 11100114552, jornada mañana y el CED CE-
CILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Código DANE
11100115311, jornada mañana, de la localidad 2 de
Chapinero, los cuales conformarán en adelante la INS-
TITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SAN MARTIN DE
PORRES - ANTONIO JOSE DE SUCRE - CECILIA
DE LA FUENTE DE LLERAS con el código DANE pro-
visional 11100134669.
ARTICULO 2°.- La INSTITUCION EDUCATIVA
DISTRITAL SAN MARTIN DE PORRES - ANTONIO
JOSE DE SUCRE - CECILIA DE LA FUENTE DE
LLERAS, ofrecerá el servicio educativo en los niveles
de educación preescolar y básica, así:

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