RESOLUCION 2207 RD2698 - 21 de Agosto de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449164810

RESOLUCION 2207 RD2698

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2698 21 AGOSTO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2698 pP. 1-50 2002 AGOSTO 21
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de integración, para seleccionar el nombre definitivo,
debiéndose en todo caso seleccionar el nombre de
uno de los establecimientos educativos que la confor-
man.
Parágrafo. Si el nombre de uno de estos estableci-
mientos educativos ha sido definido mediante ley, or-
denanza o acuerdo, este se conservará como la deno-
minación definitiva de la institución integrada.
ARTÍCULO 4º.- Planta de personal. La Dirección de
Recursos Humanos y la Gerencia de CADEL corres-
pondiente, organizarán la planta de personal directivo,
docente y administrativo, dentro del mes siguiente a la
fecha de vigencia de la presente resolución, con base
en los parámetros establecidos.
ARTÍCULO 5º.- Unificación del Fondo de Servicios
Educativos. Los ordenadores de gasto de los estable-
cimientos educativos que se integran liquidarán los res-
pectivos Fondos de Servicios Docentes (actualmente
Fondos de Servicios Educativos), dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente
resolución de integración, de conformidad con el proce-
dimiento establecido, con excepción del fondo de ser-
vicios educativos del CED SAN FRANCISCO I, el cual
se mantendrá como fondo de servicios educativos de
la institución integrada.
ARTÍCULO 6º.- Unificación de inventarios. La Direc-
ción de Servicios Administrativos, en coordinación con
el Ordenador de Gasto de la institución educativa inte-
grada, unificará los inventarios de bienes, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de vigencia de la
presente resolución, con el fin de lograr la mejor utiliza-
ción de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 7º.- Unificación del Gobierno Escolar y
de las organizaciones en la institución educativa.
De acuerdo con los procedimientos establecidos en las
normas vigentes, el rector de la institución educativa
integrada promoverá y desarrollará acciones que ase-
guren la unificación de los diferentes órganos del Go-
bierno Escolar, y de las asociaciones de padres de fa-
milia y de estudiantes de la institución integrada, den-
tro de los dos meses siguientes a la fecha de vigencia
de la resolución de integración.
ARTÍCULO 8º.- Articulación del PEI. De acuerdo con
los procedimientos establecidos en las normas vigen-
tes, el rector promoverá y desarrollará acciones que
aseguren la unificación del Proyecto Educativo
Institucional, dentro de los ocho meses siguientes a la
fecha de vigencia de la resolución de integración, en
especial lo concerniente al plan de estudios, al manual
de convivencia y al sistema de evaluación y promo-
ción, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 230 de
2002. Esta información deberá consignarse en la he-
rramienta infortica PRISMA.
ARTÍCULO 9º.- Reestructuración de la oferta educa-
tiva. El rector presentará a la Gerencia de CADEL, an-
tes del 30 de agosto de 2002, la propuesta de reestruc-
turación de la oferta educativa para el año 2003.
ARTÍCULO 10º.- Selección de uniforme. La institu-
ción seleccionará el uniforme único de diario y el de
educación física de los estudiantes de acuerdo con lo
establecido por la Secretaría de Educación en la Reso-
lución 5505 del 28 de agosto de 2001. En todo caso,
los estudiantes de los establecimientos educativos o
jornadas integradas conservarán su actual uniforme has-
ta cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro.
ARTÍCULO 11º.- Organización de archivos. La insti-
tución integrada organizará los archivos históricos y los
de gestión académica y administrativa, dentro de los
ocho meses siguientes a la expedición de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12°.- Expedición de certificaciones. La
institución educativa integrada mediante la presente re-
solución expedirá los certificados académicos, las cons-
tancias de estudio y las constancias sobre los títulos
obtenidos por los estudiantes que cursaron y aproba-
ron estudios en los centros educativos que se integran.
ARTÍCULO 13°.- La presente resolución constituye el
reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION
EDUCATIVA DISTRITAL SAN FRANCISCO I - LA
CASONA.
ARTÍCULO 14°.- La presente resolución rige a partir
de la fecha de expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de
julio del año 2002
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA PEÑA BORRERO
Secretaria de Educación
Resolución Número 2207
(Julio 30 de 2002)
"Por la cual se integran el CED CONFEDERACION
SUIZA, el CED VILLAS DEL DIAMANTE y el CED
BRISAS DEL VOLADOR, de la localidad 19 de
Ciudad Bolivar"
La Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en
uso de sus atribuciones legales establecidas en

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