RESOLUCION 2202 RD2698 - 21 de Agosto de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449164818

RESOLUCION 2202 RD2698

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2698 21 AGOSTO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2698 pP. 1-41 2002 AGOSTO 21 41
Resolución Número 2202
(Julio 30 de 2002)
"Por la cual se integran el COLEGIO DISTRITAL
DE EDUCACION BASICA Y MEDIA ATANASIO
GIRARDOT y el CED REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, de la localidad 15 de Antonio Nariño"
La Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en
uso de sus atribuciones legales establecidas en
las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto
Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816 de
2001 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece
los requisitos que deben cumplir los establecimientos
educativos para ofrecer, al menos, un grado de prees-
colar y los nueve grados de educación básica que fa-
vorezcan la educación integral del niño. También de-
termina que no podrán existir establecimientos educa-
tivos que ofrezcan exclusivamente educación básica
en uno solo de sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que
es función de las secretarías de educación velar por la
calidad y la cobertura de la educación en su respectivo
territorio, y organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamenta-
rias sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994
establecen que el proceso pedagógico se debe organi-
zar en forma continua y articulada de tal manera que
permita el desarrollo de actividades pedagógicas de
formación integral, facilite la evaluación por logros y
favorezca el avance y la permanencia del educando
dentro del sistema educativo, y que se debe articular
verticalmente la estructura del servicio para hacer po-
sible al educando el acceso hasta el más alto grado de
preparación y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece
que con el propósito de lograr la adecuada articulación
del servicio educativo, los establecimientos educativos
procederán a adecuar sus proyectos educativos
institucionales, y los niveles y grados que ofrecen para
que sus educandos puedan cursar la totalidad de la
educación básica sin necesidad de interrumpir la se-
cuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que
la institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por
particulares cuya finalidad será prestar un año de edu-
cación preescolar y nueve años de educación básica
como mínimo, y la media. También determina que las
que no ofrecen la totalidad de dichos grados se deno-
minarán centros educativos y deberán asociarse con
otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de edu-
cación básica completa a los estudiantes. Igualmente
establece que habrá una sola administración cuando
en una misma planta física operen más de una jornada,
y que se podrá designar una sola administración para
varias plantas físicas.
Que uno de los objetivos prioritarios del Plan de Desa-
rrollo 2001-2004 "Bogotá para vivir, todos del mismo
lado" y del Plan Sectorial de Educación 2001-2004, es
organizar e integrar los establecimientos educativos de
tal manera que ofrezcan el servicio educativo desde el
grado obligatorio de preescolar hasta el undécimo, para
asegurar la permanencia y continuidad de los estudian-
tes en el sistema.
Que mediante Resolución Interna No. 8821 de 2001, se
creó el Comité de Reordenamiento Institucional, al cual
se le asignó la responsabilidad de emitir el concepto
final de viabilidad de integración de instituciones.
Que en el acta No. 6 del 14 de mayo del 2002, el Comi-
té de Reordenamiento Institucional emitió concepto fa-
vorable sobre la propuesta de integración que se orde-
na en la presente resolución.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Integrar el COLEGIO DISTRITAL DE
EDUCACION BASICA Y MEDIA ATANASIO
GIRARDOT, código DANE 11100112606, jornadas
mañana y tarde y el CED REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, código DANE 11100114625, jornadas ma-
ñana y tarde, de la localidad 15 de Antonio Nariño, los
cuales conformarán en adelante la INSTITUCION EDU-
CATIVA DISTRITAL ATANASIO GIRARDOT - REPU-
BLICA ORIENTAL DE URUGUAY con el código DANE
provisional 11100112606.
ARTÍCULO 2°.- La INSTITUCION EDUCATIVA
DISTRITAL ATANASIO GIRARDOT - REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, ofrecerá el servicio edu-
cativo en los niveles de educación preescolar, básica y
media, así:
* Un grado de preescolar.
* Nueve grados de educación básica.
* Dos grados de educación media.

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