RESOLUCION 1670 RD2650 - 6 de Junio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449165254

RESOLUCION 1670 RD2650

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2650 6 JUNIO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2650 Pp. 1-5
2.002 - Junio - 6
Año 36 5
Resoluciones de 2002
Resolución Número 1670
(Mayo 28 de 2002)
"Por la cual se establece el horario de trabajo
de los servidores públicos de la planta de
personal administrativo de la Secretaria de
Educación Distrital ubicados en las
instituciones educativas"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE
BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en
especial las conferidas por el Decreto 133 de
2001, 854 de 2001 y ,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los horarios en que laboran
los servidores públicos ubicados en el nivel institucional
para garantizar la efectiva prestación del servicio.
paragrafo del artículo primero, establece: "A criterio de
cada entidad, se podrá establecer una jornada laboral
en horarios distintos o en forma alternativa de 10:00
a.m. a 7:30 p.m. de acuerdo con las necesidades del
servicio y en atención a los criterios de racionalidad y
austeridad del gasto público ordenados por la Ley 617
de 2000.
culo primero, numeral 13 delega en la Secretaria de
Despacho entre otras funciones, la siguiente: "Estable-
cer o modificar los horarios de trabajo de los servidores
públicos vinculados al respectivo organismo, de acuer-
do con las necesidades del servicio, así como conforme
a criterios de racionalidad y austeridad del gasto públi-
co; con el fin de cumplir adecuadamente con las funcio-
nes asignadas, garantizando el cumplimiento de la jor-
nada laboral prevista por la Ley, así como la aplicación
de los controles pertinentes."
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- El horario de trabajo del personal
administrativo asignado para laborar en las instituciones
educativas distritales es de Lunes a Viermes, y será
distribuido según las necesidades del servicio, confor-
me a alguno de los horarios que se establecen a
continuaciòn, así:
Horario Uno (1): 7: 00 a.m. a 4:30 p.m.
Horario Dos (2): 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
PARAGRAFO 1: Los funcionarios que desarrollen sus
funciones en la biblioteca de las instituciones educati-
vas, cumplirán el horario que se establece a continuación:
Horario Uno (1): 7: 00 a.m. a 4:30 p.m.
Horario Tres (3): 11:30 a.m. a 8:00 p.m.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En los horarios dos (2) y tres
(3), se compensa el recargo nocturno del 35% así:
Horario Dos (2): Media (1/2) hora por laborar de 6 p.m
a 7 p.m
Horario Tres (3): Una (1) hora por laborar de 6 p.m a 8 p.m
ARTÍCULO TERCERO.- El tiempo de descanso o receso
diario contemplado para los horarios de que trata el
artículo primero de la presente resolución será así:
1. Horario Uno (1): 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
2. Horario Dos (2): 3:00 p.m. a 4:00 p.m.
3. Horario Tres (3): 4:00 p.m. a 5:00 p.m.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición y contra ella no procede
recurso alguno por la vía gubernativa
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del
mes de mayo de dos mil dos (2002)
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Secretario de Educación Distrital.
Resolución Número 1691
(Mayo 29 de 2002)
"Por la cual se establece y adopta el Sistema
de Estímulos e Incentivos para el personal
administrativo de la Secretaría de Educación
de Bogotá "
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE
BOGOTÁ.
En uso de sus atribuciones legales y en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR