RESOLUCION 142 RD 4978 - 3 de Octubre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449989242

RESOLUCION 142 RD 4978

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4978 3 OCTUBRE 2012
EmisorFundacion Gilberto Alzate AvendaÑo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4978 • pP. 1-20 • 2012 • OCTUBRE 3
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El período del Cónsul de Derechos Humanos será de
seis (6) meses y podrá ser prorrogado por dos períodos
consecutivos.
El mandato del Cónsul de Derechos Humanos podrá
ser revocado por el Director previa evaluación de su
desempeño.
ARTÍCULO 16. Funciones del Cónsul de Derechos
Humanos
De conformidad con el artículo 70 de la resolución
1806 de 2011, corresponde al Cónsul de Derechos
Humanos:
1. Velar por la protección y cumplimiento de los
derechos humanos de las personas privadas de
la libertad y servidores públicos.
2. Presentar peticiones respetuosas, sugerencias y
propuestas de acciones dirigidas a garantizar la
protección de los derechos humanos dentro del
establecimiento carcelario.
3. Socializar conocimientos básicos sobre derechos
humanos, benecios administrativos y demás
temas relacionados con la población privada de
la libertad.
4. Promover al interior del establecimiento carcelario,
la normatividad y jurisprudencia nacional e inter-
nacional sobre derechos humanos.
5. Ejercer tutoría del Comité de Derechos Humanos.
6. Canalizar y procurar alternativas de solución res-
pecto a las quejas e inquietudes que en materia
de derechos humanos surjan entre las personas
privadas de la libertad y la administración).
7. Programar, promover, agenciar y ejecutar jorna-
das y programas de capacitación sobre respeto
y garantía de los derechos humanos, tanto al
personal administrativo, de custodia y vigilancia
y la población carcelaria.
Asimismo, son funciones del Cónsul de Derechos
Humanos:
a. Asistir a todas las reuniones del Comité de Dere-
chos Humanos y de las Comisiones Especiales,
si las hubiere.
b. Coordinar y ejecutar las tareas que le sean enco-
mendadas por el Comité o por el Director.
c. Convocar las reuniones del Comité y Comisiones
Especiales.
d. Representar al Comité de Derechos Humanos por
delegación del(a) Director del Comité.
e. Apoyar en la elaboración y formulación de los
informes que deban presentarse.
f. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones
plenarias del Comité y de las comisiones espe-
ciales.
CAPÍTULOS VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17. Aprobación del Reglamento.
El presente reglamento hará parte integrante del re-
glamento Interno de la Cárcel Distrital de Varones y
Anexo de Mujeres, será socializado previamente ante
el Comité de Derechos Humanos y expedido mediante
Resolución del Director.
ARTÍCULO 18. Modicación del Reglamento.
El presente Reglamento podrá ser modicado siguien-
do el procedimiento aquí establecido.
ARTÍCULO 19. Antecedentes y Vigencia
El presente documento fue socializado en la sesión
del Comité de Derechos Humanos celebrada el día
5 de julio de 2012 en las instalaciones de la Cárcel
Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, entrará a
regir a partir de la fecha de su publicación y deroga o
modica los articulo 67 al 71 del capitulo XII, Titulo II,
de la Resolución 1806 del 25 de Julio de 2011 “ Por
medio del cual se adopta el nuevo Reglamento de
Régimen de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de
Mujeres de Bogota D.C.”, y los demás preceptos que
le sean contrarios.
ARTÍCULO SEGUNDO: la presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes
de agosto de dos mil doce (2012).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ARTURO LEMUS MONTAÑEZ
Director Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE -
FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
Resolución Número 142
(Octubre 1 de 2012)
Por la cual se establece el horario de trabajo

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