RESOLUCION 0-132 RD 4959 - 5 de Septiembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449989310

RESOLUCION 0-132 RD 4959

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4959 5 SEPTIEMBRE 2012
EmisorEmpresa de Renovación Urbana de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4959 • pP. 1-3 • 2012 • SEPTIEMBRE 5
partir de la fecha de su publicación y deroga las demás
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de agosto de dos mil doce (2012).
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Directora Técnica
Empresa de Renovación Urbana
Resolución Número 0-132
(Agosto 27 de 2012)
Por la cual se adoptan los procedimientos ten-
dientes a la aplicación de los criterios y factores
establecidos en el Decreto 296 del 16 de sep-
tiembre de 2003 (modicado parcialmente por
el Componente Económico del Plan de Gestión
Social del Proyecto de Renovación Urbana deno-
minado Estación Intermedia Avenida Primero de
Mayo.
LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA EMPRESA DE
RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C.
en uso de sus facultades legales y en virtud de la
delegación conferida por la Resolución No. 078
de 2009, expedida por el Gerente General de la
ERU, actuando de conformidad con lo estipulado
en el Numeral 6 del Artículo 308 y numeral 3 del
Artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá
D.C. - ERU, en desarrollo de las competencias asigna-
das en el Acuerdo 33 de 1999 en concordancia con los
preceptos del Acuerdo 01 de 2004, y el Decreto 325 del
29 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde Ma-
yor de Bogotá declaró la existencia de condiciones de
urgencia para la adquisición de los predios requeridos
para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana
denominado “Estación Intermedia Avenida Primero de
Mayo,” por razones de utilidad pública e interés social
de acuerdo con lo previsto en los literales c) y e) del
artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dio inicio a la gestión
de suelo, el cual conlleva traslado de población.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Decreto
Distrital 513 de 2006, modicado por el Decreto 449 de
2007, anunció la puesta en marcha de los Proyectos
Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge
Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, e incorporó al
Tratamiento de Renovación Urbana, las áreas deno-
minadas “Renovación Urbana” , permitiendo la formu-
lación de planes parciales de renovación urbana, con
el n de promover el reordenamiento de la estructura
urbana, la localización de proyectos estratégicos y la
aplicación de normas e instrumentos de gestión para
atraer e incentivar la actuación público privada.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 513 del 20 de di-
ciembre de 2006, señala que, “Las zonas en las cuales
se adelantarán los proyectos urbanísticos integrales
que aquí se anuncian y tienen efecto sobre todos los
predios al interior de los perímetros denominados “Área
de Intervención”, “Tratamiento de Renovación Urbana”
y “Tratamiento de Desarrollo”.
Que el numeral 6 del artículo 308 del Decreto Distrital
190 de 2004 señala que la Empresa de Renovación Ur-
bana (ERU), debe hacer las previsiones para garantizar
la adecuada atención de la población afectada por las
obras de Renovación Urbana y efectuar la coordinación
con el Subprograma de reasentamiento en lo referente
a reasentamiento por obra pública.”
Que el numeral 3 del artículo 303 del Decreto Distri-
tal 190 de 2004, que se reere al Subprograma de
Reasentamiento por obra pública, establece que las
entidades que desarrollen actividades y proyectos
denidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997,
que impliquen traslado de población deben formular
y ejecutar el correspondiente plan de gestión social.
Que en cumplimiento a lo consagrado en la norma-
tividad anterior, la Empresa de Renovación Urbana
elaboró el Plan de Gestión Social a implantar en desa-
rrollo del Proyecto de Renovación Urbana denominado
Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, el cual
fue adoptado mediante Resolución No. 131 del 27 de
agosto de 2012 de este Despacho.
Que el Decreto Distrital 296 de 2003, en el cual se
consagran los criterios, parámetros y factores para
dar cumplimiento al subprograma de reasentamiento
por alto riesgo no mitigable y por obra pública, en los
artículos 10 y 11 señala que las empresas que desa-
rrollan actividades y proyectos denidos en el artículo
58 de la Ley 388 de 1997 “(…) deben adoptar los pro-
cedimientos tendientes a la aplicación de los criterios
y factores aquí establecidos (…)”.
Que por consiguiente, en desarrollo del proyecto de
Renovación Urbana denominado Estación Intermedia
Avenida Primero de Mayo, la Empresa de Renovación
Urbana, debe acoger los criterios y factores señalados
en el Decreto 296 de 2003, modicado por el Decreto
329 de 2006 y adoptar los procedimientos tendientes
a lograr la aplicación del Programa de Reasentamiento

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