Resolución 4547 de 2017 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 17-11-2017 - Normativa - VLEX 877496974

Resolución 4547 de 2017 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 17-11-2017

Año2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
República
de
Colombia
Corporación Autónoma Regional
de
Boyacá
Subdirección
Administrativa
y
Financiera
Corpoboydcá
Región
Estratégica
para
.,
Soiienlbllidad
RESOLUCIÓN
No.
5
47
15
m
2017
POR
LA
CUAL
SE
REGULA
EL
INCENTIVO
POR EL USO DE
BICICLETAS COMO MEDIO
DE
TRANSPORTE PARA LLEGAR
AL
TRABAJO
El
Director General
de la
Corporación Autónoma Regional
de
Boyacá
"CORPOBOYACÁ",
en
ejercicio
de
sus
facultades
legales
y en
especial
las que le
confiere
la Ley 99 de
1993,
Resolución
1457
de
2.005.
CONSIDERANDO:
Que
el
concepto
de
Seguridad
y
Salud
en el
Trabajo
-
SST, propende
por las
buenas prácticas entre
los
empleados
con el fin de
mantener
una
condición saludable
en el
desempeño
de sus
funciones,
además
de
construir
políticas
de
preservación
de la
salud
como
una
actividad
de
interés
social
y
sanitario.
Que
el
PIGA
(plan
institucional
de
Gestión ambiental)
de
CORPOBOYACÁ,
es una
herramienta para
impulsar
y
promover iniciativas programáticas internas tales como
la
gestión integral
de
residuos,
el uso
racional
de los
recursos agua
y
energía
con
criterios
de
eficiencia
y
eficacia
y
promoción
de
condiciones
de
trabajo
ambientalmente
saludables.
En
este
sentido
una de sus
intenciones
es
promover
el uso de
bicicletas
como medio
de
transporte ambientalmente amigable
en sus
funcionarios
y
paulatinamente
popularizar
esta cultura, incentivando
a
quienes
la
usen.
Que
el uso de la
bicicleta como medio
de
movilización
en las
ciudades
ha
cobrado relevancia, como
actividad
que
preserva
el
buen
funcionamiento
del
sistema
cardiovascular
de las
personas,
además
de
contribuir
a la
mitigación
del
impacto ambiental
que
produce
el
tránsito automotor,
el
cual también incide
en
el
bienestar
de la
población.
Que
el
artículo
5° de la Ley
1811
de
octubre
21 de
2016,
en
compensación
a los
funcionarios públicos
que
hagan
uso de la
bicicleta
como
medio
de
desplazamiento desde
sus
hogares
al
sitio
de
trabajo,
lo
cual
redunda
en
beneficio
de su
salud
y
contribuye
al
objetivo
de la
ley, establece
un
incentivo para dichos
funcionarios
públicos
consistente
en
"(.--)
medio
a
laboral
libre
remunerado
por
cada
30
veces
que
certifiquen
haber llegado
a
trabajaren
bicicleta
(...)"
En
mérito
de lo
expuesto,
el
Director
General
de la
Corporación Autónoma Regional
de
Boyacá,
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO:
En
cumplimiento
de lo
señalado
en el
artículo
5° de la Ley
1811
de
octubre
21 de
2016,
los
funcionarios
públicos
que
hagan
uso de la
bicicleta
como
medio
de
desplazamiento
desde
sus
hogares
al
sitio
de
trabajo,
lo
cual redunda
en
beneficio
de su
salud
y
contribuye
a la
mitigación
del
impacto
ambiental
que
produce
el
tránsito automotor
y en
general
al
objetivo
de la
Ley, podrá hacer
uso del
derecho
a
"(.-.)
medio
a
laboral libre remunerado
por
cada
30
veces
que
certifiquen haber llegado
a
trabajar
en
bicicleta
(...}"
ARTÍCULO
SEGUNDO: Para obtener
el
incentivo
de que
trata
el
artículo anterior,
el
funcionario debe
tener
en
cuenta
lo
siguiente:
1-
La
movilización
en
bicicleta
para obtener
el
incentivo, deberá realizarse desde
el
lugar
de
habitación.
2-
A su
llegada
el
funcionario
se
anotará
en las
planillas
que se
encuentran dispuestas
en la
entrada
del
ingreso vehicular
de la
Corporación,
en las
cuales
se
registra
la
identificación
de
cada
funcionario
-
biciusuario
y ela que
llegó
a la
entidad movilizándose
en
bicicleta, haciendo
uso de
los
parqueaderos dispuestos para
el
efecto.
Antigua
a a
Paipa
No.
53-70
PBX
7457188
-
7457192
-
7457186
- Fax
7407518
Tunja
-
Boyacá
Línea
Natural
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