RESOLUCION 388 RD 5179 - 15 de Agosto de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 457805962

RESOLUCION 388 RD 5179

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5179 15 AGOSTO 2013
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5179 • pP. 1-5 • 2013 • AGOSTO 15
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5179 • pP. 1-4 • 2013 • AGOSTO 15
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“Por la cual la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital se acoge al Período de Transi-
ción Establecido en el Artículo 162 del Decreto
Nacional 1510 de 2013.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, regla-
mentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional
1510 del 17 de julio de 2013, “Por el cual se reglamenta
el sistema de compras y contratación pública”.
Que el artículo 161 del Decreto 1510 de 2013 esta-
bleció su vigencia a partir del 15 de agosto de 2013.
Que el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013 derogó
expresamente el Decreto Nacional 734 de 2012, “Por
el cual se reglamenta el Estatuto General de Contra-
tación de la Administración Pública y se dictan otras
disposiciones.”, y el Decreto 1397 de 2012 “Por el
cual se modica el numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del
Decreto 734 de 2012.”
Que sin embargo, el Artículo 162 del Decreto 1510
de 2013 estableció la posibilidad de que las Entida-
des Estatales continúen aplicando transitoriamente
el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de Diciembre de
2013, cuando ello fuere necesario para adecuar sus
procedimientos internos de contratación frente a las
nuevas disposiciones legales. Para lo anterior, las
entidades deben expedir a más tardar el 15 de agosto
de 2013 un acto administrativo de carácter general en
el cual maniesten que se acogen a dicho periodo de
transición, el cual debe ser publicado en el SECOP.
Que para la Unidad Administrativa Especial de Ca-
tastro Distrital es conveniente acoger el período de
transición mencionado hasta el 31 de diciembre de
2013; mientras prepara, adecúa e incorpora en sus
procedimientos internos de contratación las nuevas
reglas establecidas por el Decreto 1510 de 2013.
Que en mérito de lo expuesto, el Director de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Acoger para la Unidad Admi-
nistrativa Especial de Catastro Distrital la aplicación
transitoria del Decreto 734 de 2012 en los términos del
numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013,
hasta el 31 de Diciembre de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente acto
administrativo en el SECOP.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige
a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del
mes de agosto de dos mil trece (2013).
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP-
Resolución Número 388
(Agosto 9 de 2013)
“Por la cual se modica y adiciona la Resolución
119 de 2012 “Por la cual se adopta el procedi-
miento de remuneración a la población recicla-
dora y se dictan otras disposiciones”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS – UAESP-,
En ejercicio de las facultades legales, en espe-
cial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012,
en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos y,
CONSIDERANDO:
Que la UAESP en virtud de la Resolución 119 de 2013
“Por la cual se adopta el procedimiento de remunera-
ción a la población recicladora de ocio para la ciudad
de Bogotá D.C.”, estableció las consideraciones que
justican constitucional y legalmente el reconocimiento
y pago a la actividad de aprovechamiento en el marco
del servicio público de aseo a las y los recicladores
de ocio.
Que la Resolución UAESP 119 de 2013, en su parte
resolutiva, reconoce a los recicladores de ocio la
remuneración a su labor en las actividades de re-
colección, transporte y el incentivo, como parte del
componente de aprovechamiento del servicio público
domiciliario de aseo.
Que se hace necesario realizar especicaciones adi-
cionales a las contenidas en la Resolución UAESP
119 de 2013.
Que en merito de lo expuesto,

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