RESOLUCION 01197 RD 5178 - 14 de Agosto de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 457806018

RESOLUCION 01197 RD 5178

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5178 14 AGOSTO 2013
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5178 • pP. 1-2 • 2013 • AGOSTO 14
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si acepta el nombramiento y 10 días para posesionar-
se, los cuales se contarán a partir de la fecha de la
aceptación.
ARTÍCULO 4°.- Una vez posesionada la señora MA-
RÍA LOURDES VEJAR MONTAÑÉS, en el cargo para
el cual fue nombrada en el artículo 1° de la presente
Resolución, se dará por terminado el encargo del señor
JESÚS MARÍA MONTOYA MALDONADO, identi-
cado con cédula de ciudadanía número 79.299.847,
quién regresará al cargo de Profesional Especializado
Código 222 Grado 27, del cual es titular.
PARÁGRAFO.- La Subdirección de Talento Humano
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo-
gotá, D.C., efectuará todos los trámites administrativos
a que haya lugar, una vez se surta la posesión de la
señora MARÍA LOURDES VEJAR MONTAÑÉS.
ARTÍCULO 5°.- Noticar a la señora MARÍA LOUR-
DES VEJAR MONTAÑÉS, el contenido de la presente
Resolución a través de la Subdirección de Gestión
Documental de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 6°- Comunicar al señor JESÚS MARÍA
MONTOYA MALDONADO, el contenido de la presente
Resolución a través de la Subdirección de Gestión
Documental de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Subdirección de Ta-
lento Humano, el contenido de la presente Resolución
a través de la Subdirección de Gestión Documental de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de julio de dos mil trece (2013).
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Secretaria General
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 01197
(Agosto 2 de 2013)
Por la cual se adoptan medidas de protección de
un ecosistema, se efectúa su delimitación dentro
del perímetro urbano de Bogotá, D.C. y se toman
otras determinaciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto Ley
2811 de 1974, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital
190 de 2004, en concordancia con el Acuerdo
257 del 30 de noviembre de 2006, el Decreto 109
del 16 de marzo de 2009 modicado por el Decre-
to 175 del 04 de mayo de 2009 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que mediante memorando No. 2011IE116917 del 19
de septiembre de 2011 la Subdirección de Ecosistemas
y Ruralidad de esta Entidad elevó la siguiente solicitud:
“analice, dé viabilidad y proceda a la expedición de un
acto administrativo en el que se genere una medida
preventiva para la zona de Arborizadora Alta ubicada
en la localidad de Ciudad Bolívar.”, adjuntado un do-
cumento denominado “SOPORTE TÉCNICO PARA
LA MEDIDA PREVENTIVA SOBRE ARBORIZADORA
ALTA- CIUDAD BOLIVAR-”, cuyas consideraciones se
resumen a continuación:
“(…)
“La Secretaría Distrital de Ambiente- SDA-, está
desarrollando una propuesta para la consolida-
ción del Sistema de Áreas Protegidas, y con él,
del suelo de protección, la cual incluye la decla-
ratoria de un área protegida bajo la categoría de
Parque Ecológico Distrital de Montaña – PEDM-,
localizado en uno de los polígonos que fue parte
del Área de Manejo Especial – AME- Arboriza-
dora Alta- Ciudad Bolívar .”
“(…)
“ÁREA PROPUESTA:
Para la estructuración de esta propuesta se
tuvieron en cuenta las condiciones siográ-
cas del terreno y la oferta ambiental, tratando
de abarcar la mayor extensión de terreno que
pudiese contener los objetos de conservación.
“(...)
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5178 • pP. 1-3 • 2013 • AGOSTO 14
El polígono propuesto como PEDM Arborizadora
Alta, tiene una extensión aproximada de 358
hectáreas (ha), dispuestas tanto en el perímetro
urbano como en el suelo rural, tal y como se
aprecia en la siguiente gura (en el anexo, se
señalan las coordenadas del límite de la zona):
Fuente: Imagen generada en la Ocina SIG de la Secretaría Distrital
de Ambiente.
“(…)
“En la siguiente gura, se puede apreciar, de
manera esquemática, tanto el área total del
PEDM (achurado verde), como el predio previsto
para el Parque Zonal (color morado). Según
la división predial, el área protegida incluiría,
además de la zona del IDRD, unos 15 predios
de propiedad privada.
La mayor importancia del área la da el hecho
de estar inmersa, casi en su totalidad, dentro
de la franja Subxerofítica. Este tipo de vege-
tación representa un alto valor, teniendo en
cuenta que subsiste en pequeños enclaves,
constituidos como formaciones vegetales
únicas en su género, localizadas a más de
2.500 m. de altitud en Colombia, donde la
combinación de cuerpos de agua y zonas
secas aisladas han permitido el desarrollo
de una riqueza biológica única.
Los ecosistemas subxerofíticos suelen ser
vestigios relictuales, aunque también pueden
presentarse como producto de la recuperación
secundaria en tierras abandonadas por la mine-
ría y la agricultura, conservando aún una amplia
gama de formaciones vegetales que albergan
la biodiversidad local y regional y que, además,
se constituyen en relictos estratégicos y corre-
dores naturales para la fauna propia de estos
ecosistemas.
Pese a su importancia ecosistémica, el Distrito
Capital no posee dentro de su Sistema de Áreas
Protegidas, una que contenga representación
de la vegetación subxerofítica; es por ello que
la declaración de esta zona resulta fundamental,
dentro de la conservación de las áreas naturales
de Bogotá D.C.
Vale la pena señalar que con la declaración de
esta área, también se está fortaleciendo la Es-
tructura Ecológica Principal, ya que aporta a la
conectividad estructural y funcional de la parte
sur del Distrito Capital. La incorporación de este
polígono como área protegida del orden Distrital,
facilita el ujo de energía y la conducción de la
biodiversidad y los procesos ecológicos entre
otras áreas como el Área Forestal Distrital (AFD)
El Carraco, el AFD Encenillales de Mochuelo,
el AFD Páramo las Mercedes de Pasquilla y
la Zona de Manejo y Preservación Ambiental
(ZMPA) del río Tunjuelito. Aunque un poco más
lejano, podrá facilitar la conexión con el sistema
oriental, a través del Parque Ecológico Distrital
de Montaña (PEDM) Entrenubes y sus cerros
de Juan Rey, Gavilanes y Guacamayas.”
“(…)
“La localización de las áreas protegidas en
este sector, forma una “herradura” que rodea la
cuenca del río Tunjuelo, que discurre en sentido
general sur - noroccidente, por lo cual el área
se localiza en un punto estratégico a nivel hí-
drico, debido a que en él convergen drenajes,
que aunque en apariencia secos, alimentan la
cuenca media del río Tunjuelo.”

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