Resolución 4627 de 2017 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2017 - Normativa - VLEX 877497072

Resolución 4627 de 2017 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2017

Fecha de publicación30 Abril 2019
Año2017
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección Administrativa y Financiera
Corpoboyacá
Raspón fatratkika para la Sr/A.116MM
RESOLUCIÓN No.
4
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1 )/ NOV 2011
Por medio de la cual se ordena la publicación del inventario en la página web de la Entidad
de los bienes: muebles y enseres, maquinaria y equipo agrícola, herramientas y accesorios,
equipo de ayuda audiovisual, equipo y elementos de laboratorio, equipo y máquina de
oficina, equipo de comunicación, otros equipos de comunicación y equipo de tracción y
elevación, dados de baja a través de la Resolución 3251 del 3-10-2017 y valorados como
inservibles y/u obsoletos.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá "CORPOBOYACÁ",
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993,
Resolución 1457 de 2005 "Estatutos de la Corporación", Resolución 2443 de diciembre 23
de 2013 "Por medio de la cual se crea el Comité Evaluador de Bajas de bienes muebles de
la Corporación Autónoma Regional de Boyacá "CORPOBOYACÁ y se dictan otras
disposiciones", y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3251 del 3-10-2016 se autoriza y ordena la baja de bienes:
muebles y enseres, maquinaria y equipo agrícola, herramientas y accesorios, equipo de
ayuda audiovisual, equipo y elementos de laboratorio, equipo y máquina de oficina, equipo
de comunicación, otros equipos de comunicación y equipo de tracción y elevación,
valorados como inservibles y obsoletos, cuyo destino final era la venta por Subasta Pública.
Que mediante Resolución 259 del 18 de mayo de 2001, se adoptaron las normas generales
sobre la administración y clasificación de los bienes de propiedad de la Corporación
Autónoma Regional de Boyacá, la cual fue modificada por la Resolución 531 del 5 de
octubre de 2001.
Que se cuenta con concepto(s) técnico(s) sobre el estado de los bienes dados de baja:
muebles y enseres, maquinaria y equipo agrícola, herramientas y accesorios, equipo de
ayuda audiovisual, equipo y elementos de laboratorio, equipo y máquina de oficina, equipo
de comunicación, otros equipos de comunicación y equipo de tracción y elevación.
Que el Comité de Bajas en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución 2443
del 23 de diciembre de 2013, estudió, evalúo y recomendó al Director General de la
Corporación, como ordenador del gasto, la baja y destinación final de los bienes mediante
acta del 28-09-2016.
Que es política de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá "CORPOBOYACÁ",
depurar los inventarios de bienes, a través de un proceso de sostenibilidad contable, y de
actualización que conduzca a conservar únicamente
aquellos
que resulten necesarios y
útiles para el adecuado funcionamiento del servicio público.
Que se debe dar cumplimiento a lo consagrado en el Decreto
único reglamentario 1082 de
2015 artículo
2.2.1.2.2.4.3
"Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre
Entidades Estatales.
Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes
muebles que no utilizan y ofrecerlos
a
título gratuito a las Entidades Estatales a través de
un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyacá
Linea Natural - atención al usuario No. 018000-918027
e- mail: corpoboyacaacorpoboyaca.qov.co
www.corpoboyaca.qov.co
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección Administrativa y Financiera
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1 7 NOV 2017
Corpoboyacá
Regló.. Estratégica para la Sostenlblficlad
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo
por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del
acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad
funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la
Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los
representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo,
deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega
material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir
de la suscripción del acta de entrega. (Decreto 1510 de 2013, artículo 108)"
Que la Subdirección Administrativa y Financiera ha adelantado el cruce correspondiente
entre Almacén y Contabilidad sobre las bajas y los ajustes correspondientes en SYSMAN
en pro de la sostenibilidad financiera y contable.
Que una vez revisados y analizados todos los documentos que soportan la solicitud de baja
de los bienes, el Director General,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Ordenar la publicación del inventario en la página web de la Entidad
de los bienes: muebles y enseres, maquinaria y equipo agrícola, herramientas y accesorios,
equipo de ayuda audiovisual, equipo y elementos de laboratorio, equipo y máquina de
oficina, equipo de comunicación, otros equipos de comunicación y equipo de tracción y
elevación, valorados como inservibles y obsoletos, dados de baja través de la Resolución
3251 del 3-10-2017, con el fin de ser ofrecidos a título gratuito a otras entidades públicas
que los requieran conforme al procedimiento establecido en el Decreto único reglamentario
1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.2.4.3 "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre
Entidades Estatales.
Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes
muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de
un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo
por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del
acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad
funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la
Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los
representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo,
deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega
material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario. contados a partir
de la suscripción del acta de entrega.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 108)"
Los bienes que ya cumplieron con el objeto para el cual fueron adquiridos por considerarlos
obsoletos e inservibles y que fueron dados de baja que se relacionan en el siguiente cuadro,
con su correspondiente placa, nombre, descripción, valor y estado, así:
Cuadro 1: Relación de bienes dados de baja y con posibilidad de enajenación.
Placa
Nombre
Descripción
Valor
Estado
GRUPO 216
EQUIPO AGRÍCOLA
1301
ABONADORA
granuladora manual
175,000
Inservible
1285
ARADO DE TRACCION
ANIMAL
200,000
Inservible
1336
ARADO DE TRACCION
ANIMAL
232,000
Inservible
Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tuno - Boyacá
Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027
e- mail:
corpobovacaacorpoboyaca.qov.co
www.corpobovaca.qov.co

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