Resolución 4647, por la cual se establecen las disposiciones para el ejercicio de la supervisión, control y vigilancia de la ejecución de los contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. - 11 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228672

Resolución 4647, por la cual se establecen las disposiciones para el ejercicio de la supervisión, control y vigilancia de la ejecución de los contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín46058

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos , y 12 de la Ley 80 de 1993, es deber de las Entidades Públicas supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento y ejecución de los contratos;

Que el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos están obligados a dar cumplimiento a los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución de los contratos celebrados y a proteger los derechos de la entidad pública, de los contratistas y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución de los contratos;

Que el numeral 4 del artículo 26 del Decreto 110 de 2004 establece que la Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores es la interventora de todos los contratos suscritos por el Ministerio y su Fondo Rotatorio y que puede delegar el ejercicio de dicha interventoría;

Que para el ejercicio de la interventoría de los contratos que suscriba el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio se hace necesario fijar los parámetros dentro de los cuales se cumpla esta actividad, para garantizar la cumplida ejecución de la actividad contractual y establecer los correctivos y sanciones a los contratistas cuando a ello hubiere lugar,

RESUELVE:

Artículo 1° Las actividades de supervisión, vigilancia y control de los contratos suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio se agruparán de la siguiente manera:

Interventoría Administrativa y Financiera: Son obligaciones de la interventoría administrativa y financiera, las siguientes:

  1. Elaborar los estudios sobre los precios promedio del mercado de los bienes y servicios que requieran contratar el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio;

  2. Conocer el contrato correspondiente, los pliegos de condiciones o términos de referencia, la propuesta del contratista y demás documentos contractuales, así como las disposiciones legales que rigen la materia para garantizar la debida vigilancia de la ejecución de los contratos;

  3. Conocer la organización y procedimientos internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio relacionados con el manejo y trámite de los contratos y órdenes de servicio o de compra;

  4. Remitir a la interventoría técnica, una vez se perfeccione y legalice el contrato, copia de los pliegos de condiciones o términos de referencia, la propuesta del contratista, el contrato, con la indicación de la iniciación del contrato o la obligación de suscribir acta de iniciación, según el caso, con el fin de que pueda realizar adecuadamente...

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