Resolución 478, por la cual se delegan unas funciones. - 27 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203576

Resolución 478, por la cual se delegan unas funciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín45443

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2153 de 1992 en su artículo 4º, numerales 23 y 26, los artículos 149, 150 y 151 del Código Contencioso Administrativo, 64 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 489 de 1998,

RESUELVE:

Artículo 1º

Delegar en la doctora Luz Angela Guerrero Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía 31145210 de Palmira y Tarjeta Profesional 27932 del Consejo Superior de la Judicatura, quien desempeña las funciones de Jefe de Oficina Asesora de Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con la Resolución 338 del 16 de enero de 2004 y acta de posesión de la misma fecha, el ejercicio activo o pasivo de la representación judicial de la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio en toda clase de procesos judiciales o policivos, así como de la representación extraprocesal de la misma, entendida siempre la delegación con las facultades para conciliar, de acuerdo con las normas que regulen la conciliación.

Para tal efecto, la Jefe Asesora de la Oficina Jurídica podrá:

  1. Notificarse personalmente de las decisiones o actuaciones proferidas dentro de los procesos judiciales que se adelanten contra la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio;

  2. Promover los procesos judiciales en que tenga interés la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio, actuar en ellos y constituirse en parte civil en los procesos penales;

  3. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, contra las providencias dictadas en los procesos mencionados;

  4. Conferir poder a los abogados de planta de la Superintendencia, para que representen a la Nación-Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos y recursos a que se refiere el presente artículo, y en las diligencias prejudiciales.

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en...

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