RESOLUCION 1095 RD 5282 - 20 de Enero de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 488073750

RESOLUCION 1095 RD 5282

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5282 20 ENERO 2014
EmisorSecretaria de Salud
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5282 • pP. 1-29 • 2014 • ENERO 20
Representante del Área de Investigaciones de los
Hospitales que conforman la Red Pública Distrital,
elegido entre ellos.
PARÁGRAFO 1: El Director(a) de Planeación y Siste-
mas será el presidente del Comité de Investigaciones
quien coordinará las actividades del Comité
PARÁGRAFO 2. El Comité de Investigaciones deberá
contar con un secretario general que será elegido por
el Comité de Investigaciones en su primera sesión.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES.
El Comité de Investigaciones tendrá las siguientes
funciones:
1. Recibir las propuestas de investigaciones envia-
das por los servidores públicos de la Secretaria
Distrital de Salud (SDS) y las Empresas Sociales
del Estado (ESE) de la Red Pública Distrital.
2. Sugerir los lineamientos metodológicos y los
procedimientos para la elaboración de las inves-
tigaciones.
3. Emitir concepto técnico de aprobación o reproba-
ción de las propuestas de proyectos de investiga-
ciones, según corresponda.
4. Sugerir la suspensión o dar por terminado un
proyecto de investigación en los casos en que
por algún motivo, una vez analizadas todas las
circunstancias y evidencias, se concluya que no es
factible su realización, ejecución y/o culminación,
si las condiciones mínimas para su realización
desde el punto de vista técnico o cientíco no son
las apropiadas.
5. Dar respuesta escrita a los solicitantes del trámite
a seguir sobre las propuestas presentadas en un
plazo no mayor a 10 días calendario.
6. Dar recomendaciones a los proyectos cuando así
lo ameriten.
7. Llevar un base de datos la información de las
investigaciones evaluadas, cuya información sea
accesible a todos los miembros.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO. El
Secretario general deberá convocar las reuniones
del Comité, elaborar el orden del día, como también
llevar el libro de actas de las sesiones y conservar los
archivos del Comité de investigaciones; entre otras
funciones dispuestas en el reglamento interno del
Comité de Investigaciones.
ARTÍCULO 7. REUNIONES. El Comité de Investiga-
ciones se reunirá en sesiones ordinarias cada mes y en
sesiones extraordinarias cuando lo estime el secretario
o lo soliciten la mitad más uno de los miembros. El
Comité sesionará con la presencia de la mitad más
uno de los miembros.
PARÁGRAFO 1. La asistencia a las reuniones del
Comité se constituye en compromiso para cada uno
de los Delegados designados por cada Dirección o
dependencia. Su asistencia es personal y no puede
delegarse.
PARÁGRAFO 2. De acuerdo con la necesidad, se
invitarán expertos institucionales o externos a las
reuniones del Comité de Investigaciones, para emitir
conceptos relacionados con el tema que se discute.
ARTÍCULO 8. COMPROMISOS DE LOS INTEGRAN-
TES DEL COMITÉ DE INVESTIGACIONES. Además
de la asistencia a las reuniones que se programen, los
miembros del Comité de Investigaciones deben seguir
una conducta ética ante aspectos como la conden-
cialidad y la imparcialidad frente al tema en discusión,
asi como también tener suciente conocimiento sobre
el tema a evaluar, disponer de capacidad crítica en
el análisis y estudio que se convoque y adaptarse al
calendario de evaluación establecido.
PARÁGRAFO. El Comité de Investigaciones elabo-
rará su propio reglamento interno, que desarrollará
entre otros, aspectos relacionados con metodología
de evaluación, cronograma de actividades, funciones
especícas para cada integrante del Comité, así como
desarrollo, evolución y publicidad de las investigacio-
nes aprobadas por el mismo.
ARTICULO 9. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de mayo de dos mil trece (2013).
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Secretario Distrital de Salud
Resolución Número 1095
(Septiembre 17 de 2013)
Por el cual se adopta el Plan de
Transversalización de Igualdad de Género en el
Sector Salud del Distrito Capital
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE
BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las conferidas por decreto distrital 122 de
2007 y el Acuerdo Distrital 257 de 2007, y

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