RESOLUCION 779 RD 5276 - 10 de Enero de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489193830

RESOLUCION 779 RD 5276

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5276 10 ENERO 2014
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5276 • pP. 1-39 • 2014 • ENERO 10
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS -UAESP-
Resolución Número 779
(Diciembre 19 de 2013)
“Por la cual se conforma un grupo Interno de
Trabajo para el apoyo en el diseño del modelo de
servicio público domiciliario de aseo en la
ciudad de Bogotá D.C.”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS – UAESP-,
En ejercicio de las facultades legales, en especial
las conferidas en el Acuerdo del Consejo
Directivo No. 001 de 2012, en concordancia con
el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de
la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP- y,
CONSIDERANDO:
Que la UAESP, según el artículo 116 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, tiene por objeto garantizar la
prestación, coordinación, supervisión y control de los
servicios de recolección, transporte, disposición nal,
reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos y la
limpieza de vías y áreas públicas; los servicios fune-
rarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de
alumbrado público.
Que según el Acuerdo Distrital 257 de 2006, la UAESP
tiene dentro de las funciones básicas diseñar las es-
trategias, planes y programas para el manejo integral
de los residuos sólidos y coordinar la prestación de
los servicios públicos propios del manejo integral de
residuos sólidos.
Que la Sentencia T-724 de 2003, proferida por la
Honorable Corte Constitucional en su parte resolutiva
contempla:
“(…)Tercero.- PREVENIR en los términos del
artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital
de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga
sus veces, para que en futuras ocasiones incluya
acciones armativas a favor de los recicladores
de Bogotá, cuando se trate de la contratación
de servicios públicos de aseo, debido a que la
actividad que ellos desarrollan está ligada con
dicho servicio, a n de lograr condiciones reales
de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes
sociales del Estado, y que por ningún motivo
vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió
en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los
recicladores de Bogotá.”
Que el Acuerdo Distrital 287 de 2007 “Por el cual se
establecen los lineamientos para aplicar las accio-
nes armativas que garantizan la inclusión de los
recicladores de ocio en condiciones de pobreza y
vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo
integral de los residuos sólidos”, dene en su artículo
3º el concepto de acciones armativas, y a su turno
en el artículo 4º señala los objetivos de las acciones
armativas en los siguientes términos:
“(…) 1. Establecer mecanismos que permitan
condiciones de igualdad real de los recicladores
en procesos contractuales vinculados a la gestión
y manejo de los residuos sólidos. (…) 4. Apoyar
a la población objeto para la creación de formas
económicas asociativas, asesorándola en la for-
mulación de un plan de negocios y en alternativas
de nanciamiento para el emprendimiento. (…)
6. Fortalecer y apoyar la conformación de orga-
nizaciones representativas de los intereses de la
población objetivo”.
Que por Auto 275 de 2012 la Honorable Corte Cons-
titucional ordenó denir un esquema de metas para
la formalización y regularización de la población de
recicladores, y así dar cumplimiento a las órdenes con-
feridas en la sentencia T-724 de 2003 y de los criterios
generales jados en el Auto 268 de 2010.
Que el Decreto Distrital 564 de 2012 “Por medio
del cual se adoptan disposiciones para asegurar la
prestación del servicio público de aseo en el Distrito
Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por
la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia
T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010,
275 de 2011 y 084 de 2012”, establece el esquema
transitorio del servicio público de aseo, hasta la fecha
en la cual se adjudiquen, mediante licitación pública,
contratos de concesión del servicio público de aseo
según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de
1994 (Art. 2° y 4°).
Que el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de
la UAESP, establece en el numeral 2º del artículo 3°,
dentro de las funciones de la Dirección General sus-
cribir como representante legal los actos, contratos y
convenios que se requieran para el cumplimiento del
objeto de la Unidad.
Que el numeral 1º del artículo 8° del Acuerdo 001 de
2012 del Consejo Directivo de la UAESP establece
la estructura organizacional de la Unidad, y ja como
funciones de la Subdirección de Recolección, Barrido
y Limpieza la de dirigir el desarrollo de las políticas,
planes, programas y proyectos que en materia de re-
colección barrido y limpieza adopte la Unidad.

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