RESOLUCION 010 RD 5276 - 10 de Enero de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489193834

RESOLUCION 010 RD 5276

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5276 10 ENERO 2014
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5276 • pP. 1-42 • 2014 • ENERO 10
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ciones contractuales se encuentren relacionadas con
el objetivo del Grupo Interno de Trabajo.
ARTÍCULO CUARTO. LÍDER DEL GRUPO.- El líder
del Grupo Interno de Trabajo será el (la) Subdirector(a)
de Recolección, Barrido y Limpieza, quien estará
encargado de dirigir al grupo y presentar los informes
que le requiera la Dirección General.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso de ausencia
transitoria del Subdirector de Recolección, Barrido y
Limpieza actuará como líder del Grupo el Subdirector
de Aprovechamiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El (la) Subdirector(a) de
Aprovechamiento, el (la) Subdirector(a) de Disposi-
ción Final y el (la) Subdirector(a) de Asuntos Legales
deberán prestar la colaboración que requiera el Líder
del Grupo Interno de Trabajo.
PARÁGRAFO TERCERO.- Actuará como secretario
del Grupo el Profesional Universitario, Código 219,
Grado 12, de la Ocina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO QUINTO. REUNIONES.- El Grupo Interno
de Trabajo deberá reunirse por lo menos una (1) vez a
la semana para efectos del seguimiento al cumplimien-
to de las actividades programadas, la planeación del
trabajo, la entrega y la sustentación de los productos
acordados.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las reuniones serán cita-
das en cualquier momento, mediante correo electróni-
co, por el Líder del Grupo Interno de Trabajo, indicando
en la convocatoria la fecha, hora y lugar de la reunión,
así como la indicación de los miembros del Grupo que
deberán asistir en función de los temas que serán
abordados en la correspondiente reunión.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Será obligatoria la asis-
tencia de la totalidad de los miembros convocados, o
sus delegados, a la correspondiente reunión.
PARÁGRAFO TERCERO.- De las reuniones y sesio-
nes del Grupo Interno de Trabajo se levantarán actas
que serán suscritas por la totalidad de las personas
que asistan a la correspondiente reunión. Las actas
serán levantadas por el Secretario del Grupo.
ARTÍCULO SEXTO. DURACIÓN DEL EQUIPO.- El
Grupo Interno de Trabajo funcionará durante el plazo
establecido en el parágrafo del artículo 2° del Decreto
Distrital 564 de 2012, es decir, tendrá la misma dura-
ción del Esquema Transitorio de Aseo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director General de la
Unidad podrá ordenar, en cualquier momento, la di-
solución del Grupo de Interno de Trabajo cuando des-
aparezcan los móviles que determinaron su creación
o cuando éste haya agotado o culminado las labores
o actividades que le fueron asignadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. DESIGNACIÓN DE FUNCIO-
NARIOS.- Los Subdirectores o el Jefe de Ocina, den-
tro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de la presente resolución, deberán enviar
a la Dirección General mediante ocio el nombre o
nombres de los funcionarios designados como miem-
bros del Grupo Interno de Trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los Subdirectores o el Jefe
de Ocina deberán informar a la Dirección General,
con copia al Líder del Grupo, dentro de los dos (2)
días siguientes a su ocurrencia, cualquier cambio per-
manente o provisional de los funcionarios designados
como miembros del Grupo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los Subdirectores o el
Jefe de Ocina comunicarán mediante memorando a
los funcionarios su designación como miembros del
Grupo Interno de Trabajo, y enviarán copia de esta
comunicación a la Subdirección Administrativa y Fi-
nanciera para lo de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA.- La presente reso-
lución rige a partir de su publicación y contra ella no
procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Diciembre 19 de 2013.
LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ AVENDAÑO
Directora General
Resolución Número 010
(Enero 8 de 2014)
“Por la cual se adopta la Escala de Honorarios
para los contratistas de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión de la
Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos – UAESP”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS - UAESP
En uso de sus atribuciones legales y, en es-
pecial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, el
Acuerdo 004 del 19 de mayo de 2008 y el Acuer-
do No. 001 de 2012 expedidos por el Consejo
Directivo de la UAESP, y

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