RESOLUCION 006 RD 5281
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5281 17 ENERO 2014 |
Emisor | Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogota |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5281 • pP. 1-31 • 2014 • ENERO • 17
computará a partir de la terminación y aprobación del
pensum académico de educación superior de confor-
midad con el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los profesionales en
Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio deberán
aportar certicación de los despachos judiciales ante
los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente pro-
ceso, de conformidad con lo preceptuado en Código
General del Proceso.
PARÁGRAFO TERCERO. Los títulos y certicados
obtenidos en el exterior requerirán para su validez
de la homologación, y convalidación del Ministerio de
Educación Nacional o de la autoridad competente, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 8° del
Decreto Ley 785 de 2005.
PARÁGRAFO CUARTO. Para las profesiones regula-
das legalmente, deberá acreditarse tarjeta o matricula
profesional y/o certicación de encontrarse en trámite,
según sea el caso.
PARÁGRAFO QUINTO. Para contabilizar la experien-
cia laboral cuando se presente más de una certicación
de contrato que se traslapen en el tiempo de ejecución,
se tendrá en cuenta sólo una: la más favorable.
ARTÍCULO 4°.- La tabla de honorarios adoptada, es
de obligatorio cumplimiento en los procesos de contra-
tación de servicios con personas naturales; tratándose
de personas jurídicas, los honorarios dependerán del
análisis y justicación que realice la dependencia que
requiere de la contratación.
PARÁGRAFO. El contenido de la presente resolución,
no aplica para los contratos de prestación de servicios
profesionales de asesoría externa especializada.
ARTÍCULO 5°.- De manera excepcional, para aquellos
eventos en los que se requiera contratar servicios alta-
mente calicados, podrán pactarse honorarios superio-
res a la remuneración total mensual establecida para
el Jefe de la Entidad, los cuales no podrán exceder del
valor total mensual de remuneración de éste incluidos
los factores prestacionales y las contribuciones inhe-
rentes a la nómina, relacionadas con seguridad social
y parascales a cargo del empleador. En estos eventos
el ordenador del gasto deberá certicar el cumplimiento
de los siguientes aspectos:
a. Justicar la necesidad del servicio perso-
nal altamente calicado.
b. Indicar las características y calidades
especícas, altamente calicadas, que
reúne el contratista para la ejecución del
contrato, y
c. Determinar las características especiales
del contrato a celebrar.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga la Resolución
265 del 26 de septiembre de 2012 y demás normas
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes
de enero de dos mil catorce (2014).
NELLY MOGOLLÓN MONTANEZ
Gerente General
Resolución Número 006
(Enero 13 de 2014)
“Por medio de la cual se efectúan unas
delegaciones”.
LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas en el artículo 9º de la Ley 489 de
cado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, el
artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el
Decreto Nacional 1510 de 2013, el Acuerdo Distri-
tal 28 de 1992, el Acuerdo 03 de 2007 y Acuerdo
04 de 2007 emanados de la Junta Directiva del
FVS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala
que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la desconcentración y la delegación
de funciones;
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece
que las autoridades administrativas en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política y de conformidad
con lo dispuesto en esa Ley, podrán mediante acto
administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus
colaboradores, con el n de lograr la optimización de
los procesos administrativos y nancieros, para que
se ajusten al desarrollo de la Entidad;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modicado
por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que
“Los jefes y los representantes legales de las entida-
des estatales podrán delegar total o parcialmente la
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