Resolución 4904, por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Auditoría Interna de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos y se establece el procedimiento de su acreditación. - 30 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196745

Resolución 4904, por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Auditoría Interna de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos y se establece el procedimiento de su acreditación.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45295

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 8º del Decreto 2207 del 5 de agosto de 2003,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Acto legislativo número 01 del 3 de julio 2003, facultó al Congreso de la República para reglamentar lo concerniente al tema de la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones departamentales y municipales del 26 de octubre de 2003.

  2. Que como dicha reglamentación no fue expedida por el Congreso de la República, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2207 del 5 de agosto de 2003, que en su artículo 8º, facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar el Sistema de Auditoría Interna y su correspondiente acreditación, así como los términos y condiciones para la rendición de cuentas,

RESUELVE:

Artículo 1º Acreditación del Sistema de Auditoría Interna

Los representantes legales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los inscriptores, para el caso de los grupos significativos de ciudadanos y de los movimientos sociales, deberán acreditar, a más tardar el 5 de septiembre de 2003, un Sistema de Auditoría Interna ante el Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Este Sistema deberá garantizar el cumplimiento de sus funciones en relación con todas y cada una de las campañas de los candidatos y listas inscritas o avaladas por los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos. Deberá formar parte de la estructura orgánica de los partidos y movimientos políticos, de conformidad con sus Estatutos y las normas de la presente resolución.

Artículo 2º De la organización del Sistema de Auditoría Interna

El Sistema de Auditoría Interna podrá ser organizado con personal propio o mediante contratación externa.

El responsable del Sistema deberá ser contador público matriculado y acreditar experiencia profesional no menor de tres (3) años. Igualmente, deberá allegar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de...

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