Resolución 492, por la cual se subroga integralmente la Resolución número 198 del 8 de mayo de 1998 relativa al Reglamento de Crédito del Fondo Rotatorio de Vivienda de la Imprenta Nacional de Colombia - 26 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129607

Resolución 492, por la cual se subroga integralmente la Resolución número 198 del 8 de mayo de 1998 relativa al Reglamento de Crédito del Fondo Rotatorio de Vivienda de la Imprenta Nacional de Colombia

EmisorVarios - Museo Nacional de Colombia
Número de Boletín43756

DIARIO OFICIAL 43.756 RESOLUCIÓN 492 15/10/1999 por la cual se subroga integralmente la Resolución número 198 del 8 de mayo de 1998 relativa al Reglamento de Crédito del Fondo Rotatorio de Vivienda de la Imprenta Nacional de Colombia. El Gerente General en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Acuerdo 013 de 1996, aprobado mediante Decreto 1388 de 1996, y CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 013 de 1996, aprobado mediante Decreto 1388 de 1996, corresponde al Gerente General dictar los reglamentos, normas, sistemas, manuales y procedimientos administrativos de la Empresa; Segundo. Que mediante Resolución 198 del 8 de mayo de 1998, la Gerencia General modificó el Reglamento de Crédito del Fondo Rotatorio de Vivienda de la Imprenta Nacional de Colombia; Tercero. Que teniendo en cuenta el desarrollo que ha tenido hasta la fecha el Fondo Rotatorio de Vivienda desde su creación, se hace necesario hacer algunos ajustes, de manera tal que tenga una mayor cobertura y pueda cumplir a cabalidad con los objetivos para los cuales fue creado, por lo que, RESUELVE: Artículo 1º. Subrogar integralmente la Resolución número 198 del 8 de mayo de 1998 relativa al Reglamento de Crédito del Fondo Rotatorio de Vivienda de la Imprenta Nacional de Colombia, el cual se regulará por las normas siguientes: C A P I T U L O I 1. ANTECEDENTES En desarrollo del artículo 24 de la "Convención Colectiva de Trabajo 1997-1999" pactada entre la Imprenta Nacional de Colombia y Sintraimprenal, se creó el Fondo Rotatorio de Vivienda con el objeto de conceder préstamos a los trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional de Colombia en las modalidades de compra de vivienda, compra de lote destinado a construcción de vivienda, préstamo para construcción o mejoras locativas de vivienda, préstamo liberación o abono a obligaciones hipotecarias de vivienda del trabajador. Con el ánimo de garantizar el eficiente y transparente manejo y administración del Fondo Rotatorio de Vivienda, mediante concurso de méritos INCL-002 de 1997, se adjudicó bajo la modalidad de Encargo Fiduciario, el manejo de los recursos financieros y la administración del Fondo a una Sociedad Fiduciaria, a través de la cual se hace el desembolso de los recursos y la cual debe rendir permanente y oportunamente los informes relativos a funcionamiento del Fondo, rendimientos, saldos y demás. 2. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento el Comité de Créditos se sujetará a las siguientes definiciones: 2. 1. Beneficiarios Son todos los trabajadores oficiales vinculados a la Imprenta Nacional de Colombia mediante contrato individual de trabajo, con más de dos (2) años de servicio en la Empresa, a la fecha de presentación de la solicitud de crédito. 2.2 Ubicación geográfica para la utilización de los recursos del crédito El Comité de Créditos autorizará préstamos en las diferentes modalidades para ser utilizados por el beneficiario dentro del territorio Nacional, siempre y cuando el beneficiario y/o su grupo familiar habite (n) en el sitio en el cual se hará uso de la solución de vivienda. La circunstancia de habitación del beneficiario y/o su grupo familiar en el sitio en el cual se hará uso de la solución de vivienda. La circunstancia de habitación del beneficiario y/o su grupo familiar en el sitio en el cual se hara uso de la solución de vivienda debe ser comprobada por éste, previa aprobación del crédito, mediante la presentación de los certificados de trabajo del cónyuge o compañero (a) permanente; los certificados de estudio, afiliación y prestación del servicio por la EPS de los integrantes del grupo familiar en el lugar en que se utilizará el crédito. El Comité comprobará la veracidad de la información adjuntada por el solicitante y de haber falsedad operará lo señalado en el numeral 13 de este Reglamento y en las disposiciones contenidas en la Ley 200 de 1995 y demás normas sobre la materia. 2.3 Capacidad de pago Se determinará restándole al ingreso neto mensual el valor de la cuota que corresponde al 25% del sueldo, esta diferencia deberá ser superior a un salario mínimo legal mensual vigente. El valor del crédito se calculará tomando únicamente el ingreso neto mensual que por concepto de sueldo perciba el trabajador oficial en la Imprenta Nacional de Colombia. Parágrafo. Los trabajadores con una asignación básica mensual menor a dos (2) salarios mínimos legales vigentes, podrán tramitar ante el Ministerio de Trabajo la autorización para percibir sólo el 80% de un salario mínimo legal vigente, con el fin de aumentar el valor del préstamo. 2.4 Ingreso neto mensual Es el resultado de la sumatoria de: sueldo, prima de antigüedad, auxilio de transporte y subsidio de alimentación menos los descuentos mensuales realizados por nómina. 2.5 Carencia de vivienda Es la circunstancia de no poseer vivienda el beneficiario o su cónyuge o compañero (a) permanente, ni siquiera a título de copropietario, en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud ante el Fondo Rotatorio de Vivienda de la Imprenta. El Comité de Créditos verificará tal circunstancia. 2.5.1 Unión marital de hecho Para todos los efectos civiles se denomina unión marital de hecho la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente y para todos los efectos civiles se denomina compañero y compañera permanente al hombre y mujer que forman parte de la unión marital de hecho, que conviven en unión estable y notoria bajo un mismo techo, por un tiempo no inferior a dos (2) años. Tal calidad se demostrará con los medios probatorios admisibles legalmente. 2.6 Mujer cabeza de familia Es aquella beneficiaria que reúne las características de ser madre soltera, viuda o separada legalmente y que tiene a su cargo el grupo familiar, que permanece en estado de viudez, no hace vida marital ni tiene sociedad conyugal vigente. 2.7 Grupo familiar Es el grupo de personas conformado por el beneficiario, su cónyuge o compañero (a) permanente y las personas que se consideran económicamente a cargo del beneficiario, como se indica a continuación: Personas a cargo del beneficiario que integran el grupo familiar: 1. Los hijos menores de 18 años, o de cualquier edad si tienen incapacidad permanente; 2. Los hijos entre los 18 y los 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo. 3. La compañera o compañero permanente siempre y cuando la unión marital sea superior a dos (2) años. 4. Los hijos del cónyuge o del compañero o compañera permanente del beneficiario que cumplan los requisitos de que tratan los numerales 1 o 2 del numeral 2.7. A falta de cónyuge o hijos se consideran integrantes del grupo familiar económicamente a cargo del beneficiario: Los padres y hermanos. Los hermanos deberán reunir las condiciones previstas en los numerales 1 o 2 del numeral 2.7. 2.8 Solicitud conjunta Es aquella que presentan dos beneficiarios que se encuentran casados o sean compañeros permanentes. En este caso el crédito se considera como uno solo. Ambos solicitantes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 2.9 Tiempo de servicio Es el período comprendido entre la fecha del ingreso del trabajador a la Imprenta Nacional de Colombia y la fecha de presentación de la solicitud de crédito. 2.10 Información básica para análisis del crédito El Comité de Créditos requiere del...

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