Resolución 4946, por la cual se ordena aplicar multa por incumplimiento a Unión Temporal Bogotá - 8 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219842

Resolución 4946, por la cual se ordena aplicar multa por incumplimiento a Unión Temporal Bogotá

EmisorVarios - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Secretaría de Educación
Número de Boletín45844

El Secretario de Educación de Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 854 de 2 de noviembre de 2001, yCONSIDERANDO:

Que el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educación suscribió con la Unión Temporal Bogotá, NIT: 830138589-0, integrada por Comercializadora Mundial de Alimentos S. A., NIT: 830072800-5, con una participación del 74% y Catering de Colombia S. A., NIT: 860527672-2, con una participación del 26%, el Contrato de Suministro número 016 de 7 de abril de 2004, por la suma de $7.345.919.033.55, para realizar el suministro de complementos nutricionales diarios, c on destino a estudiantes matriculados en establecimientos educativos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, para los grupos uno (1), nueve (9), once (11), trece (13) a que se refiere el anexo 12 del pliego de condiciones de la Licitación Pública LP-SED-SGO-004-2004, adjudicada parcialmente mediante Resolución número 968 del 6 de abril de 2004;

Que de acuerdo con el literal b) de la cláusula undécima del contrato en mención, el cumplimiento del mismo fue amparado mediante póliza número 377900, expedida en Bogotá, D. C., el 7 de abril de 2004, por Liberty Seguros S. A. NIT: 860039988-0;

Que el plazo de ejecución se pactó en nueve (9) meses, dentro de los cuales se debía efectuar el suministro durante 141 días o hasta el agotamiento de los recursos presupuestales, contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de legalización, perfeccionamiento y ejecución, teniendo en cuenta que no se prestará el suministro durante los períodos de recesos escolar;

Que el plazo de ejecución se inició el 12 de abril de 2004, de conformidad con el acta de iniciación suscrita en la fecha;

Que mediante Modificación número 1, suscrita el 25 de agosto de 2004, se adicionó el valor del contrato en la suma de $2.670.000.000.00, quedando el valor total del mismo en la suma de $10.015.919.033.55;

Que mediante providencia del 14 de junio de 1998 (Expediente 13.988, Magistrado Ponente doctor Ricardo Hoyos Duque), el Consejo de Estado, estableció que la administración podía pactar, declarar y compensar de las sumas que le adeudara al contratista, multas que se encontraran pactadas en el contrato, con ocasión del incumplimiento, las cuales podrían imponerse dentro del plazo de ejecución del mismo;

Que en la cláusula décima cuarta (14ª) del contrato se estipuló que "la Secretaría de Educación podrá imponerle mediante resolución motivada, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria y de la declaratoria de caducidad multas del 0.1% al 20% del valor de los suministros diarios, en proporción al perjuicio causado, hasta un máximo del 10% del valor del contrato, por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en todas y cada una de las cláusulas de este contrato y en especial por los siguientes eventos:

(...) 7. Por no cumplir con los requerimientos organolépticos o fisicoquímicos establecidos en el pliego de condiciones o en el Decreto 3075 de 1997, en tres o más entregas, en un período de diez días sin perjuicio de la reposición inmediata de los alimentos que incumplen, previo llamado de atención (Decreto Nacional número 3075 de 23 de diciembre de 1997, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 9ª de 1979 y se dictan otras disposiciones, decreto expedido por el Ministerio de Salud);

Que la interventoría del Grupo 1 está a cargo de la doctora Gloria Elena Amparo Gómez, Contrato de Interventoría número 022 de 30 de abril de 2004 y la del Grupo 2, la adelanta la sociedad C & M Consultores, Contrato de Interventoría número 023 de 4 de mayo de 2004;

Que de acuerdo con el informe de interventoría (doctora Gloria Elena Amparo Gómez, Contrato de Interventoría número 022 de 30 de abril de 2004) de 10 de septiembre de 2004, radicado el 17 de septiembre de 2004 bajo el número E-2004-092122, que en 36 folios pasa a ser parte integrante de esta resolución, el 12 de julio, se suministra el menú 1 de ciclo B, la bebida avena con canela del proveedor Colfrance, l a cual presentó problemas organolépticos y fisicoquímicos y adicionalmente, el proveedor de este producto no estaba contemplado en la oferta presentada por la UT Bogotá, por lo cual la interventoría procedió a realizar un llamado de atención, el 27 de julio de 2004, tal como lo establece la cláusula décima cuarta - Multas del Contrato de Suministro número 016 de 7 de abril de 2004;

Que la Unión Temporal en descargos manifiesta que el 12 de julio de 2004 ningún niño del menú 1 ciclo B ingirió avena proveniente del proveedor Colfrance, ya que la bebida fue sustituida por otra bebida láctea (kumis x 200 grs.) que reunía los requerimientos nutricionales en su ficha técnica, por tanto consideró que no había lugar a ningún tipo de incumplimiento del contrato SED número 016-2004 por falta de calidad del producto y que revisada la propuesta presentada por la Unión Temporal Bogotá, el proveedor "Colfrance" si fue presentado como proveedor a la SED para el suministro de bebidas lácteas, no obstante lo anterior vale la pena tener presente que la ficha técnica del producto avena de Colfrance cumple con los requisitos nutricionales establecidos en el contrato para los refrigerios suministrados por la Unión Temporal Bogotá;

Que verificado lo anterior por la interventoría del contrato, se encontró:

¿ Que la avena suministrada en la jornada de la mañana no fue reemplazada en la totalidad de los centros educativos, de acuerdo con la información suministrada por la Unión Temporal Bogotá y las Instituciones Educativas Distritales, la avena solo fue reemplazada en las siguientes sedes: Santa Cecilia Alta, Santa Cecilia Baja, San Bernardo, Friederich Nauman, Aquileo Parra, Cristóbal Colón, Atanasio Girardot, Los Angeles, Julio Antonio Gaitán, Cecilia de la Fuente de Lleras, Nuevo Horizonte - Sede B "Buenavista"; en otras como Quinta Díaz, El Guavio se hizo el descuento en facturación, lo cual indica que en los centros educativos restantes se presentó el consumo de este producto.

¿ Que en la propuesta presentada por la Unión Temporal Bogotá se relaciona a Colfrance como proveedor de leche entera, yogurt y kumis y la proveedor Algarra para el producto avena, en ningún momento se informa el cambio de proveedor.

¿ Que el reporte del análisis de laboratorio Microbiólogos Asociados de Interventoría presenta para el producto avena un concepto deficiente (Anexo 3).

¿ Que por lo tanto se ratifica en el llamado de atención realizado a la Unión Temporal Bogotá con oficio de 27 de julio.

Posteriormente con fecha 19 de julio de 2004, la Institución Educativa Distrital Friederich Nauman presentó la queja de acidez en la bebida leche del proveedor Colfrance en 10 muestras, suministrada en el menú 6 del ciclo B. En supervisión realizada por el supervisor de la interventoría, a los análisis de laboratorio tomados por el contratista a...

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