Resolución 4955, por la cual se crean los Comités Técnico Científicos Seccionales de la Vicepresidencia de EPS del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones - 1 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149823

Resolución 4955, por la cual se crean los Comités Técnico Científicos Seccionales de la Vicepresidencia de EPS del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín44343

DIARIO OFICIAL 44.343 RESOLUCIÓN 4955 27/12/2000 por la cual se crean los Comités Técnico Científicos Seccionales de la Vicepresidencia de EPS del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, artículo 7° del Decreto 2174 de 1996, artículo 1° de la Resolución 5061 de 1997 del Ministerio de Salud y la Resolución 2312 de 1998 del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley 100 de 1993, el cual define las funciones de las Entidades Promotoras de Salud, en su numeral 6 contempla: "Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"; Que el artículo 121 del Decreto 2150 de 1995 modificó el artículo 188 de la Ley 100 de 1993, el cual quedó así: "Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrán discriminar en su atención a los usuarios. Cuando ocurran hechos de naturaleza asistencial que presuntamente afecten al afiliado respecto de la adecuada prestación de los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aquel podrá reclamar ante el Comité Técnico Científico integrado por la Empresa Promotora de Salud a la cual esté afiliado, Integrado de la siguiente forma: Un representante de la EPS, un representante de la IPS y un representante del afiliado, quien podrá concurrir directamente. Si persiste la inconformidad ésta será dirimida por un Representante de la Dirección Municipal de Salud"; Que la Resolución número 5061 de 1997 del Ministerio de Salud, por la cual se reglamentan los Comités Técnico Científicos de las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en su artículo 1° ordena a las Entidades Promotoras de Salud y a las Administradoras del Régimen Subsidiado, integrar un Comité Técnico Científico que estará conformado por un representante de la EPS, un representante de la IPS y un representante de los usuarios; Que el artículo 2° de la Resolución 5061 de 1997 establece; "El comité Técnico Científico deberá atender las reclamaciones que presenten los afiliados y beneficiarios de la EPS en relación con la ocurrencia de hechos de naturaleza asistencial que presuntamente afecten al usuario respecto de la...

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