RESOLUCION 00825 RD 5318 - 14 de Marzo de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 497688154

RESOLUCION 00825 RD 5318

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5318 14 MARZO 2014
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5318 • pP. 1-1 • 2014 • MARZO 14
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5318 • pP. 1-MT • 2014 • MARZO 14
MT
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5318
2014 marzo 14
RESOLUCIONES DE 2014
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 00825
(Marzo 11 de 2014)
“Por la cual se declaran concertados los asun-
tos ambientales del Plan Parcial de Renovación
Urbana El Pedregal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, contenidas en
los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 1478 de
2013 y en especial las conferidas en el Acuerdo
Distrital 257 de 2006 y Decreto Distrital 109 del
2009, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19°
de la ley 388 de 1997 “…Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de or-
denamiento, para áreas determinadas del suelo urbano
y para las áreas incluidas en el suelo de expansión
urbana…” encuadrándose a la anterior pres-
cripción normativa la situación del denominado
Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
2° del artículo 27° de la Ley 388 de 1997, el parágrafo
7° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999 y el artículo
10° del Decreto Nacional 2181 de 2006 el cual indica
los planes parciales que deberán ser objeto de con-
certación ambiental, situación que aplica para el Plan
Parcial objeto del presente acto administrativo:
“2. Los planes parciales que precisen la delimitación de
los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas
tales como parques naturales, reservas forestales,
distritos de manejo integrado, distritos de conservación
de suelo o zonas costeras”.
Que, el Decreto Nacional 2181 de 2006, modicado por
los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478 de 2013,
los cuales reglamentan parcialmente las disposiciones
relativas a Planes Parciales contenidas en la Ley 388
de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir
para la adopción de los Planes Parciales.
Que, el Decreto Nacional 1478 de 2013 “Por el cual se
modica parcialmente el Decreto 2181 de 2006” en el
parágrafo del artículo 6°, establece que el proceso de
concertación ambiental culminará con la expedición
de un acto administrativo.
Que, el numeral 4° del artículo 376° del Decreto Distrital
190 de 2004, establecía la obligatoriedad de formular
Planes Parciales para todas aquellas áreas clasica-
das como suelo con tratamiento de renovación urbana
en la modalidad de redesarrollo.
Que, la formulación del Plan Parcial de Renovación
Urbana “El Pedregal” fue radicada el legal y debida
forma antes de la entrada en vigencia del Decreto
Distrital 364 de 2013, ““Por el cual se modican ex-
cepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado
mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por
el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el
Decreto Distrital 190 de 2004 “, motivo por el cual, le
es aplicable el régimen de transición establecido en el
artículo 558° del Decreto 364 de 2013.
Que el Plano No. 27 del Decreto ibídem, denominado
“Tratamientos Urbanísticos”, asigna el Tratamiento de
Renovación Urbana al sector denominado “El Pedre-
gal”, localizado entre la Calle 102 y la Avenida Calle
100 y entre la Carrera 8B (A actual) y la Avenida Alberto
Lleras Camargo o Avenida Carrera 7ª de esta ciudad.
Que mediante Decretos Distritales 270 de 2005 y 582
de 2012, se asignó tratamiento de renovación en la
modalidad de redesarrollo al área comprendida entre
la Calle 102 y la Avenida Calle 100 y entre la Carrera
8B (A actual) y la Avenida Alberto Lleras Camargo o
Avenida Carrera 7ª de esta ciudad.

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