Resolución 500-1769 - 23 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145551

Resolución 500-1769

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44268

DIARIO OFICIAL 44.268 RESOLUCIÓN 500-1769 19/12/2000 por la cual se adopta el Instructivo de Notificaciones de actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades, para su sede principal en Bogotá, D. C., y sus Intendencias Regionales, se modifica en lo pertinente una resolución y se adicionan las Resoluciones 100-1397 de 1998 y 100-400 de 1999. El Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el artículo 10 numeral 17 de 1 Decreto-ley 1080 de 1996, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estatuido en el artículo 1° del Decreto-ley 1080 del 19 de junio de 1996, "la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales"; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 2°, literal c), de la Ley 489 de 1998, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, entre otros organismos, integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional del sector descentralizado por servicios; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las Superintendencias con personería jurídica son entidades descentralizados, con autonomía administrativa y patrimonial las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y, en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos; Que conforme a lo estipulado en el artículo 209 inciso primero de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Que según lo dispuesto en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de la primera parte del citado código; Que en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, en virtud del principio de eficacia se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias; en virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación y darles igualdad de tratamiento; en virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones ordenadas en dicho Código; y, en virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir esas decisiones por los medios legales; Que el Capítulo X de la Parte Primera, Libro Primero, Título I del Código Contencioso Administrativo hace referencia a las Publicaciones, Comunicaciones y Notificaciones, y establece el deber y forma de notificación personal de las demás decisiones que pongan término a las actuaciones administrativas, así como el procedimiento que debe seguirse si no se pudiere efectuar la notificación personal, la información sobre los recursos que proceden contra las decisiones de que se trate y las consecuencias que se generan por la falta de notificaciones o irregularidad en la práctica de las mismas; Que la notificación de las decisiones por parte de las autoridades administrativas es una obligación de rango constitucional que comporta los derechos de defensa y debido proceso, la cual se traduce en una garantía para los administrados de no ser condenados sin ser oídos en desarrollo de los principios de publicidad y contradicción, y Que se considera conveniente expedir un instructivo que facilite la práctica de las notificaciones, de conformidad con las normas legales pertinentes, el cual aplicará para todos los actos administrativos que emanen de la Superi ntendencia de Sociedades, incluidas sus Intendencias Regionales; Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Del Instructivo de Notificaciones. Adoptar el siguiente instructivo de notificaciones de actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades: CAPITULO I De la notificación de actos administrativos, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo Artículo 2°. Deber y forma de notificación personal. Salvo que haya otro medio más eficaz de informar al interesado o su representante o su apoderado a efectos de realizar la notificación personal, se le enviará por correo certificado, dentro de los cinco (5) días hábiles a la expedición de la providencia, una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación o a la que aparezca actualizada en el...

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