Resolución 502, por la cual se adoptan medidas para la creación de una base de datos en relación conla infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional - 24 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176146

Resolución 502, por la cual se adoptan medidas para la creación de una base de datos en relación conla infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín44810

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1130 de 1999, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en adelante CRT, es la autoridad competente para promover el desarrollo de las telecomunicaciones en el país;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la CRT expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con el régimen de competencia y el régimen de interconexión;

Que el Decreto 1130 de 1999 atribuye a la CRT, la función de llevar y mantener actualizado un sistema de información de los operadores y concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, y velar por la seguridad de la información contenida en el mismo;

Que las tecnologías de la información ofrecen una oportunidad a los países en vías de desarrollo, brindando un nuevo modelo económico de prosperidad en torno al conocimiento y garantizando el derecho a la información de la forma más directa;

Que el Documento Conpes 3072 del día 9 febrero de 2000 adoptó la ¿Agenda de Conectividad: El S@lto a Internet¿ el cual determina, como política del Gobierno Nacional, la masificación del acceso a las tecnologías de la información-TI, en virtud de lo cual, la CRT se encuentra comprometida a apoyar esta estrategia a través de su labor;

Que el Ministerio de Comunicaciones es responsable del fortalecimiento de la infraestructura nacional de telecomunicaciones, y la creación y administración del Sistema de Información de la Infraestructura Nacional en TI;

Que el artículo 37 numeral 16 del Decreto 1130 fija como una de las funciones de la CRT, la de prestar asesoría técnica al Gobierno Nacional y al Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de su respectiva competencia en el área de telecomunicaciones;

Que de acuerdo con lo anterior, la CRT ha venido adelantando estudios en beneficio del sector, encaminados a determinar el estado actual de la infraestructura de redes de telecomunicaciones y el desarrollo de las tecnologías de la información en el país, en particular de internet. Para ello se hace necesario contar con información periódica, amplia, exacta, veraz y oportuna;

Que las autoridades de telecomunicaciones de los países miembros de la Comunidad Andina resolvieron otorgar la máxima prioridad a la Integración Intrasubregional de las Telecomunicaciones Andinas, a través de la liberalización del respectivo comercio de servicios, en el marco de las Decisiones 439 y 462 del 11 de junio de 1998 y del 25 de mayo de 1999, respectivamente, las cuales adoptaron la metodología y cronograma para el proceso de integración y liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina, dentro de lo cual se encuentran ini ciativas de integración de la infraestructura regional;

Por lo que,

RESUELVE:

Artículo 1°

Los operadores de telecomunicaciones que prestan servicios de acceso a Internet, servicio portador y/o transmisión de datos a nivel nacional e internacional, deberán diligenciar y remitir a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones antes del 31 de enero y el 31 de julio de cada año, los formatos contenidos en los Anexos I, II y III, parte integrante de la presente resolución, en copia impresa y una copia electrónica, los cuales deberán estar actualizados a 31 de diciembre y 30 de junio, respectivamente.

Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones publicará de manera consolidada la información suministrada por los operadores manteniendo la confidencialidad de la misma.

Artículo 2° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2002.

El Viceministro encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Samuel Velásquez Uribe.

El Director Ejecutivo,

Carlos Eduardo Balén...

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